El nuevo Código Penal contempla la prisión permanente revisable y castiga el matrimonio forzado

Difundir grabaciones íntimas sin consentimiento será delito

La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría y el ministro de Justicia, Alberto Ruíz-Gallardón. (Foto: C. MOYA)
El anteproyecto de reforma del Código Penal, aprobado ayer en el Consejo de Ministros, incluyó entre sus novedades el castigo con hasta un año de cárcel la difusión de vídeos o imágenes íntimas sin consentimiento de la víctima, aunque ésta accediese a la grabación.
Esta es una de las medidas que el Gobierno enmarca en la protección de las mujeres y la lucha por la igualdad, al igual que la penalización de conductas como el matrimonio forzado o el hostigamiento a víctimas de violencia de género, que hasta ahora no se regulaban penalmente.

En concreto, será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, 'sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales' que atenten contra la intimidad personal, aunque la víctima hubiera consentido ser grabada.

En el ámbito de las medidas para fortalecer la lucha contra la violencia de género, la reforma penal incluye también como delito el matrimonio forzado, que podrá castigarse hasta tres años de prisión cuando exista violencia e intimidación, y la sanción con hasta doce meses de multa para la vulneración de dispositivos electrónicos impuestos para proteger a las mujeres maltratadas.


VIOLENCIA Y XENOFOBIA

Otra de las novedades del nuevo Código Penal es la modificación de la regulación de las conductas que incitan al odio y la violencia contra grupos por razones de raza, sexo, religión, ideología o procedencia, que serán castigadas con penas desde uno a cuatro años de prisión.

Dentro de este capítulo se regula además por primera vez como delito penal el 'negacionismo' al castigar con esa misma pena -6 meses a dos años- a quienes nieguen, hagan apología o trivialicen delitos de genocidio, crímenes contra la humanidad y de guerra, y específicamente el Holocausto nazi, cuando estas conductas promuevan o favorezcan un 'clima de violencia'.

Además de la prisión permanente revisable, se introduce también la custodia de seguridad de hasta diez años una vez cumplida la pena para delitos de especial gravedad, como el abuso sexual a menores, entre otros supuestos.

Estos casos, según dijo el ministro, no representan un número 'considerable' en nuestro país pero sí merecen un endurecimiento. En este sentido, recordó que también esta prevista la despenalización de las faltas, ya que sólo una pequeña parte seguirá siendo delito mientras que el resto se sancionarán por la vía administrativa, lo que provocará que haya un menor número de diligencias penales.

Además, en caso de comisión del primer delito, el tribunal tendrá la opción de sustituir el ingreso en prisión por arresto domiciliario, libertad vigilada u otras medidas de control si considera que la cárcel perjudica el fin de la reinserción.

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