El Gobierno aprueba un real decreto que reduce un 80% las tarifas y adelanta la justicia gratuita

Los divorcios pactados y los desahucios, exentos de tasas

Soraya Sáenz de Santamaría. (Foto: CHEMA MOYA)
El Gobierno reduce en un 80% las tasas judiciales variables de las personas físicas en primera instancia y en los recursos de algunos órdenes. Además, devolverá las tasas cobradas a los futuros beneficiarios de la justicia gratuita desde que esta ley entrara en vigor el pasado 17 de diciembre.
Entre otras medidas, se exonerará del pago de las tasas en casos de separaciones y divorcios de mutuo acuerdo y se reducirán las tarifas en procedimientos administrativos sancionadores, como las multas de tráfico.

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, señaló que la aprobación del real decreto ley se produce tras un acuerdo con la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, para abordar cambios en algunos asuntos de la ley de tasas.

El decreto establece cambios en ley de tasas judiciales y anticipa la entrada en vigor de los beneficios de la justicia gratuita a determinados colectivos, que podrán reclamar el reintegro de las tasas abonadas desde la aplicación de la norma el pasado 17 de diciembre.

El real decreto exonerará del pago de las tasas judiciales en casos de separaciones y divorcios de mutuo acuerdo. En aquellos procesos sin acuerdo, se presupone que tienen cuantía indeterminada para evitar disparidad de criterios entre juzgados y conseguir una cuantía más beneficiosa para los implicados. En separaciones y divorcios sin acuerdo se pagarán 168 euros, entre la parte fija de 150 euros y la variable de 18 euros.

Otras medidas incluyen la reducción del tramo variable de la tasa para las personas físicas. Pasarán del 0,50% del valor del litigio con el límite de 10.000 euros, al 0,10% del valor del litigio, con el límite de 2.000 euros.

Se pone un límite en procedimientos administrativos sancionadores para evitar que el importe de la tasa supere el del propio objeto del litigio, como podría producirse en multas de tráfico o sanciones de escasa cuantía. En primera instancia, la cuota resultante nunca rebasará al 50 por ciento del importe objeto del litigio.

El real decreto determina un supuesto excepcional para procesos de ejecución hipotecaria de manera que las tasas queden excluidas de la condena en costas a pagar a la entidad bancaria por parte del titular del crédito o, en su caso, del avalista.

También, los funcionarios se beneficiarán del 60% de bonificación cuando recurran en defensa de sus condiciones laborales, al igual que ocurre con el resto de trabajadores, tal y como reclamaron los sindicatos.

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