DESAFÍO SECESIONISTA

El juez Llarena vuelve a denegar el permiso a Sánchez para que acuda a la sesión de investidura

El juez del alto tribunal también rechaza la posibilidad propuesta por Sánchez de ser investido por videoconferencia.

El juez que instruye el caso del procès en el Supremo, Pablo Llarena, le ha denegado al diputado de JxCat Jordi Sànchez, en prisión preventiva, el permiso para acudir este viernes al Parlament al pleno de su investidura porque, como president de la Generalitat, podría quebrantar la Constitución Española.

El instructor indica que la postulación del procesado como presidente de la Generalitat de Cataluña hace temer "marcada y racionalmente que su eventual mandato pueda orientarse hacia el quebranto del orden constitucional".

El magistrado ha negado no solo el permiso, sino la libertad provisional, que también pidió el reo, o incluso la tercera petición de Sánchez, la de participar en el pleno por videoconferencia.

Así, justifica la prohibición en "las graves consecuencias que tendría su reincidencia respecto de los principios y derechos constitucionales y políticos de todos los ciudadanos españoles y de aquellos que constituyen el propio cuerpo electoral en Cataluña, así como la marcada probabilidad de que esta reiteración sobrevenga en la eventualidad de que se le llegaran a atribuir las funciones ejecutivas para las que se postula".


"Requerimiento" del Comité de Derechos Humanos de la ONU


Sanchez recordó en su petición a Llarena el "requerimiento" del Comité de Derechos Humanos de la ONU para que se garanticen sus "derechos civiles y políticos".

En su auto, el juez explica que ese es el único elemento nuevo que apoya ahora la petición de Sánchez, que ya había sido denegada anteriormente.

Pero sobre esa comunicación que envió al Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas el pasado 21 de marzo, le responde negativamente citando diferente normativa internacional.

Así, Llarena explica que "ese llamamiento a que las actuaciones estatales contemplen la relevancia del derecho mientras se esclarece la queja, no supone que el Comité (De Derechos Humanos) haga una indicación concreta, la cual, en todo caso, nunca puede ser vinculante para el tribunal".

Según Llarena, el interés de evitar daños irreparables en los derechos políticos del procesado "no implica que ineludiblemente deba autorizarse el ejercicio completo de su contenido" vulnerando otros derechos políticos del resto de la comunidad dignos de protección preferente.

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