Adoptará esta decisión teniendo en cuenta únicamente aquello que considere mejor para los hijos

El juez podrá imponer a los padres la custodia compartida

El ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, en rueda de prensa. (Foto: PACO CAMPOS)
El juez podrá imponer la custodia compartida aunque los padres se opongan si considera que es lo mejor para los hijos, según el anteproyecto de ley que regula este régimen en los casos de nulidad, separación y divorcio aprobado ayer por el Ejecutivo.
El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, explicó que el anteproyecto responde a la necesidad de adaptar los cambios de la sociedad española durante 'los últimos decenios' e insistió en que la custodia compartida no puede ser excepcional sino normal. Señaló que el juez podrá estimarla, siempre en beneficio del interés superior del menor, incluso en contra de los progenitores, y anunció que los condenados por violencia machista no tendrán la guardia y custodia de los hijos.

Cuando el juez aprecie, durante el procedimiento civil, indicios fundados de que el padre es un maltratador tampoco tendrá la custodia del menor, aunque no exista denuncia por malos tratos. El juez también será el encargado de regular los aspectos y el contenido de las relaciones parentales, sin que la custodia compartida 'implique necesariamente' una alternancia de residencia de los hijos con los progenitores.

Hasta ahora, la custodia compartida se concedía cuando los padres estaban de acuerdo o cuando uno de ellos lo solicitaba y tenía el informe favorable del fiscal. Con el anteproyecto, el informe del ministerio Fiscal dejará de ser vinculante, aunque el juez lo podrá pedir y estudiará las alegaciones de las partes, tendrá en cuenta la opinión y deseos del hijo y el dictamen de los expertos, así como los criterios 'relevantes' para el bienestar del menor.

La norma, según Justicia, tendrá en cuenta la relación existente entre los progenitores y de éstos con sus hijos, la voluntad de cada uno de ellos y su posibilidad de conciliar la vida familiar y laboral.

La patria potestad se equipara a la corresponsabilidad parental y una vez que se apruebe el texto final se dejará de hablar de 'guardador, custodio o de visitas' para referirse 'a convivencia y régimen de estancia, relación o comunicación con el no conviviente'.

Los padres tendrán que incorporar un 'plan de ejercicio de la patria potestad' para concretar cómo van a ejercer sus responsabilidades con sus hijos. Sobre este aspecto, el anteproyecto diferencia entre gastos por necesidades ordinarias o previsibles, gastos extraordinarios y voluntarios. Además, los progenitores podrán, de común acuerdo o por decisión del juez, acudir a la mediación familiar para resolver las discrepancias que puedan surgir de la ruptura.


RÉGIMEN ECONÓMICO

El anteproyecto contempla también que las medidas definitivas adoptadas podrán ser modificadas cuando 'lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o cambien las circunstancias de los padres'.

Otra de las novedades del anteproyecto es la liquidación del régimen económico matrimonial, cuya tramitación se alarga 'excesivamente', lo que supone uno de los 'principales focos de conflictos en las rupturas', para lo que será necesario reformar la Ley de Enjuiciamiento Civil. Con la reforma, al iniciar los procedimientos de separación o divorcio 'se deberá solicitar la formación de inventario de la masa común de bienes y derechos sujeta a las cargas matrimoniales para su posterior liquidación'. Además, una vez admitida la demanda, se empezará a aplicar el régimen de separación de bienes.

Te puede interesar