Pedraz archiva la causa contra los convocantes del 25S

Varias decenas de ciudadanos han acompañado con pancartas hasta la sede de la Audiencia Nacional a las ocho personas convocantes de la manifestación del 25S
El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha acordado hoy archivar la causa abierta contra ocho de los convocantes de la manifestación del 25S frente al Congreso de los Diputados al considerar que no existe delito contra las Instituciones del Estado.
El magistrado ha decretado el archivo de la causa tras tomar declaración, durante algo menos de una hora a los acusados, a los que ha dejado en libertad sin ningún tipo de medida cautelar.

A la salida de su declaración, varias decenas de personas que se habían congregado a las puertas de las Audiencia Nacional para expresar su solidaridad con los detenidos les han recibido con aplausos.


El magistrado especifica en su auto que la sesión del Congreso en la jornada del 25 comenzó pasadas las cuatro de la tarde y se prolongó hasta las 22.50. 'Es notorio, vista el acta de la sesión, que el elemento consecuecional de este tipo penal no se cumple pues no hubo alteración alguna: la 'larga' sesión se desarrolló normalmente'.

Pedraz asegura, además, que decidió abrir las presentes diligencias en base a la 'gravedad' de los indicios que le expuso la UDEF, que aseguraba que el objetivo de la convocatoria era 'ocupar una de las instituciones públicas más importantes del Estado'.

Precisa que este delito al que apuntaba no Policía, 'no pudo ser cometido' por los imputados ya que la convocatoria de la marcha instaba a 'rodear' la sede parlamentaria, y por tanto, no decía 'ni siquiera algo parecido, teniendo en cuenta que invadir consiste en entrar violentamente en un lugar, que no pueden ser las calles aledañas'.

El auto recuerda, además, que exigir un proceso de destitución y ruptura del régimen vigente mediante la dimisión del Gobierno en pleno en modo alguno puede ser un delito no sólo porque 'no existe' sino porque en caso de sí existiera 'atentaría claramente al derecho fundamental de la libertad de expresión'.

Insiste en que este derecho fundamental está amparado por la Constitución y que no se puede prohibir la expresión de opiniones subjetivas 'máxime ante la convenida decadencia de la denominada clase política'. El juez recuerda, además, que 'la propia Delegada del Gobierno, Cristina Cifuentes, tomó conocimiento y no prohibió lo que pretendía la convocatoria'.

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