La Sala del 61 rechaza un recurso de Alternativa Española contra su no proclamación como candidatura en Melilla al no ser su competencia

El Supremo admite la demanda de ilegalización contra PCTV mientras que ANV deberá subsanar un error de forma

La Sala del 61 del Tribunal Supremo acordó hoy admitir a trámite la demanda de ilegalización presentada la semana pasada contra el PCTV tanto por la Fiscalía como por la Abogacía del Estado tras tener por personado al partido en esta causa. En lo que respecta a ANV la admisión a trámite dependerá de la subsanación por parte de la formación abertzale de un error de forma, al no haber presentado en el registro del Supremo un poder notarial imprescindible para tener por buena su personación.

En el caso del PCTV, este partido agotó el pasado lunes el plazo de ocho días que le dio el Tribunal Supremo para personarse en la causa mediante abogado o procurador. A partir de ahora, dispone de un plazo de 20 días para presentar sus alegaciones a la demanda.

Por su parte, ANV dispone de diez días de plazo para presentar el mencionado poder notarial y subsanar así el error de forma que impide la admisión a trámite de su demanda de ilegalización, informaron hoy fuentes del alto tribunal.

Una vez admitidas a trámite las demandas, la Sala especial dará un plazo de 20 días a las partes, en cada una de las causas, para que aleguen lo que consideren oportuno sobre el fondo de la cuestión.

Tras este trámite se practicarán las pruebas solicitadas que se acepten por el tribunal y luego se dará vista a las partes para que informen al respecto. Finalmente, se dictarán las sentencias accediendo o no a la demanda de ilegalización y posterior disolución de PCTV y ANV, lo que en total podría llevar varios meses.

ALTERNATIVA ESPAÑOLA.

En otro orden de asuntos, la Sala del 61 también decidió inadmitir el recurso interpuesto por la formación política Alternativa Española contra su no proclamación como candidatura por la provincia de Melilla. El alto tribunal argumenta esta decisión alegando que esta cuestión es competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa provincial.

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