SENTENCIA

El Supremo confirma la ilegalidad del ERE de Telemadrid pero no su nulidad

Trabajadores de Telemadrid durante la marcha hasta el Tribunal Supremo
photo_camera Trabajadores de Telemadrid durante la marcha hasta el Tribunal Supremo

Los magistrados confirman la sentencia que dictó el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el que se declaraban improcedentes las cuantías fijadas.

El Supremo ha considerado no ajustado a derecho el Expediente de Regulación de Empleo aprobado por Telemadrid en 2013, lo que supone obligar al ente a abonar una mayor indemnización a los 861 despedidos, pero no ha calificado de nulos sus despidos, lo que habría obligado a readmitir a los trabajadores.

El alto tribunal ha ratificado así, en una decisión adoptada por mayoría, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, en abril de 2013, estimó parcialmente la demanda interpuesta por UGT, CCOO y CGT contra el ERE en Telemadrid, pero no decidió la anulación del mismo, según han comunicado fuentes de este tribunal.

De este modo, la cuantía de las indemnizaciones por despido improcedente se elevará a 45 días por año en la mayoría de los casos de los despedidos, aunque también se estimará en algunos de ellos en 33 días.

El pleno de la sala de lo social del alto tribunal ha rechazado los recursos tanto de los sindicatos, que reclamaron la nulidad del despido, como de la empresa, en una sentencia que contará con votos particulares, según han adelantado fuentes jurídicas.

El Tribunal Supremo ha revisado esta mañana en deliberación a puerta cerrada los recursos presentados contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que dictó que la "decisión extintiva" del ente público no se ajustó a derecho.

La sentencia y los votos particulares contrarios a la decisión de la mayoría se conocerán en los próximos días, cuando la ponente, la magistrada Rosa Virolés, la notifique.

La sentencia hoy confirmada, la dictada en abril de 2013 por el TSJM, consideraba que la "decisión extintiva" del ente público no se ajustaba a derecho al no haberse acreditado la causa legal que se adujo para calificar de procedentes los despidos, con lo que estimó parcialmente la demanda interpuesta por los sindicatos UGT, CCOO y CGT.

El TSJM consideraba que la situación de pérdidas del ente había resultado "probada", pero indicaba que "resulta evidente que una situación económica negativa (...) no basta para justificar los despidos de 861 trabajadores de una plantilla total de 1.161".

El fallo agregaba que, como "planeamiento estratégico" y "decisión empresarial", sería "factible" que Telemadrid hiciese "una revisión general de la contabilidad y del sistema de producción" debido a la menor asignación presupuestaria recibida.

No obstante, puntualizaba que esta menor dotación presupuestaria "no constituye una causa de extinción de despido colectivo para así eludir las consecuencias legales que de dicha decisión se derivan".

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