Rechaza la competencia fiscal que pretende la Generalitat y que condicione su solidaridad al mismo esfuerzo de otras CCAA

El TC niega preferencia al catalán y elimina el Consejo de Justicia

Los dirigentes del PP, Federico Trillo y Soraya Sáenz leen con varios periodistas el contenido de la sentencia.
?nnn La sentencia sobre el Estatuto de Cataluña aprobada ayer por el Tribunal Constitucional rechaza, por ocho votos a favor y dos en contra, en referencia al bloque de preceptos inconstitucionales, que el catalán sea la lengua 'preferente' en Cataluña, niega el 'carácter exclusivo' del Síndic de Greuges , elimina todas las atribuciones del Consejo de Justicia y frena el intento catalán de ampliar sus competencias fiscales. La mayoría de los preceptos que no han pasado el filtro de constitucionalidad tienen relación con la regulación que el Estatut establece en estos ámbitos.
Es el caso del polémico artículo 6.1 del Estatut que afirma que 'la lengua propia de Cataluña es el catalán. Como tal, el catalán es la lengua de uso normal y preferente de las Administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos de Cataluña, y es también la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza'. El TC ha dictaminado que este precepto, que da preferencia a la lengua catalana, entra en colisión con la Constitución, que en su artículo 3 establece que es la única lengua que se considera oficial del Estado.

El desarrollo de la Administración de Justicia autonómica y el Poder Judicial autónomo en Cataluña previstos en el Estatut tampoco han pasado el examen del Constitucional. Seis de los 14 preceptos que el TC ha declarado contrarios a la Carta Magna tienen relación con las modificaciones que en materia de Justicia, entre ellas la creación del Consejo de Justicia de Cataluña (CJC) como órgano de gobierno del Poder Judicial catalán.


Consejo de Justicia

En concreto, son los artículos 95.5 y 95.6, 97, 98.2 (a,b,c,d y e), el 99.1, el 100.1 y el 101.1 y 101.2, que han sido declarados nulos, regulaban la creación y competencias del 'Consejo de Justicia de Cataluña' con funciones que, según la Constitución, corresponden al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

El CGPJ es en el artículo 122 de la Carta Magna el 'órgano de gobierno' del Poder Judicial en España y, entre sus competencias, están los nombramientos de los presidentes de Tribunales Superiores de Justicia, potestad que el Estatut también transfería al Consejo de Justicia de Cataluña. Asimismo, supera también las previsiones constitucionales la regulación del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la previsión del Estatut (artículo 95) para que los nombramientos del presidente del Tribunal Superior y los de sus salas se realicen a propuesta del CGPJ y 'con la participación' del CJC.

Entre los artículos declarados inconstitucionales están también el 76.4, que establece el carácter vinculante de los dictámenes del Consejo de Garantías Estatutarias, y el 78.1, que otorga al Síndic de Greuges la supervisión 'con carácter exclusivo' de la actividad de la Generalitat, invadiendo así competencias del Defensor del Pueblo.

La regulación en materia fiscal prevista en la carta estatutaria también ha suspendido la prueba en el TC, que considera inconstitucional el artículo 218.2 cuando afirma que las competencias financieras de la Generalitat pueden 'incluir la capacidad legislativa para establecer y regular los tributos propios de los gobiernos locales'. Se anula el artículo 206.3, que establece que la Generalitat aportará recursos financieros para garantizar la nivelación y solidaridad a las demás Comunidades Autónomas (...), 'siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar'.

Además, es inconstitucional el artículo 111 sobre 'competencias compartidas' que atribuye a la Generalitat de forma compartida potestades legislativas, reglamentarias y ejecutivas 'como principios o mínimo común normativo en normas con rango de ley. Igualmente se declaran nulos los artículos que atribuyen a la Generalitat competencias compartidas con el Estatuto en materia de Cajas de Ahorro y las entidades de crédito.

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