TS absuelve al etarra Lorente al no quedar probado que accediera a explosivos

El Supremo ha absuelto al etarra Aitor Lorente del delito de depósito de armas y explosivos, por el que la Audiencia Nacional le condenó a 8 años y medio de cárcel, ante la duda de que accediera al arsenal que el 'comando Vizcaya' guardaba en una habitación cerrada con llave en un piso alquilado por él.
A pesar de que sus huellas dactilares fueron extraídas de unas fiambreras encontradas en la habitación en la que se almacenaban armas y explosivos, el Tribunal Supremo (TS) considera que en la sentencia no resulta 'suficientemente razonado' que Lorente tuviera a su disposición ese depósito, ya que, entre otros motivos, carecía de la llave necesaria para entrar en esa habitación.

El argumento de la Audiencia Nacional de que los objetos manipulados 'sólo tienen sentido asociados a los restantes de peligro' es para el alto tribunal una 'injerencia excesivamente abierta o imprecisa, pudiendo estimar lesionada la presunción de inocencia'.

El TS también califica de 'excesivamente abierta e imprecisa' la deducción de la Audiencia Nacional de que, 'al aparecer las huellas del recurrente en un objeto mueble de uso doméstico, como es una fiambrera' en la habitación donde se almacenaba el arsenal, tuvo que ser él quien la dejó ahí y por tanto tuvo acceso al depósito.

Según la sentencia del TS, de la que ha sido ponente Juan Ramón Berdugo, son factibles otras conclusiones alternativas, como las que se desprenden de la declaración que prestó Lorente y en la que confesó que su vinculación con ETA comenzó en 1996, limitándose 'a cobijar a militantes de ETA en el piso de calle Santutxu de Bilbao'.

En ese periodo, según la declaración de Lorente, se alojaron en ese piso dos etarras -José Miguel Bustinza y Gaizka Gaztelumendi- que pusieron una cerradura en esa habitación, de la que él no tenía llave, y que pensaba que era utilizada para sus reuniones, ya que en ningún momento vio introducir en el piso armas y explosivos.

Su función, según él explicó, se limitaba a realizar las compras necesarias para la casa (útiles de limpieza, comida y objetos de menaje).

Por ello, el Supremo considera 'factible' que Lorente comprara las fiambreras para su uso doméstico y que posteriormente, Bustinza, cuyas huellas también aparecían en uno de los tupper, 'lo cogiera de la cocina y colocara en la habitación cerrada'.

Esta hipótesis, añade el TS, 'se ve refrendada en base a numerosos elementos de descargo' como 'el hecho de no encontrarse huella alguna del recurrente' en las armas, explosivos o 'elementos inmuebles de la citada habitación' y el que en los hechos probados de la sentencia se describiera 'en qué lugar de la habitación' se encontraba el arsenal, 'si estaban en lugar visible o introducidos en armarios, cajones o bolsas'.

Además, el hecho de que las armas y explosivos se encuentren en una habitación cerrada con llave, hace ilógico que 'si en el piso sólo vivían el recurrente y los dos liberados de ETA' se coloque 'una cerradura con llave a una habitación, si las tres personas tenían acceso a la misma'.

La condena a ocho años, que ahora anula el TS, le fue impuesta a Lorente tras ser entregado temporalmente a España desde Francia, donde fue condenado en noviembre de 2011 a cuatro años de prisión por sus actividades en el aparato militar de ETA.

La Audiencia Nacional consideró probado que Lorente 'tenía acceso a todas las dependencias de la vivienda alquilada a su nombre, empleada por el 'comando Vizcaya', incluyendo la habitación cerrada con llave que guardaba la pistola, cartuchos, amonal, pólvora y el restante material electrónico y mecánico útil para la fabricación de explosivos, sobre los que tenía disponibilidad'.

Lorente Bilbao se integró en ETA en 1996 y pasó a formar parte del 'comando Vizcaya' hasta que éste fue desarticulado el 23 de septiembre de 1997, momento en el que abandonó su domicilio familiar y pasó a la clandestinidad hasta su detención en junio de 2007 en la localidad gala de Bagnères-de-Bigorre.

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