La sala de lo contencioso administrativo de Sevilla del alto tribunal andaluz rechaza así los alegatos presentados ayer por el Estado, la Junta de Andalucía y la Fiscalía, que sostenían que no existe tal vulneración, por lo que pedían que se tramitara por el contencioso-administrativo ordinario y no como una vulneración de derechos.
El auto del TSJA, al que tuvo acceso Europa Press, señala sin hacer "un juicio anticipado sobre la efectiva vulneración de derechos fundamentales invocados", que "existe apariencia de tal vulneración en medida suficiente para la admisión a trámite del recurso interpuesto a través del indicado procedimiento especial", una conclusión "que resulta avalada por la jurisprudencia (...) según la cual ha de huirse de interpretaciones restrictivas o rigoristas que impidan el acceso al procedimiento que nos ocupa".