Vigilar al vigilante: ¿qué puedo hacer y qué no?

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¿Puedo grabar a un policía en la calle? ¿Un agente puede requisarme el móvil? Dudas y respuestas ante determinados comportamientos

¿Puedo grabar a un policía en la calle? 
Sí. La simple grabación o toma de imágenes de una actuación policial en la vía pública queda amparada como un método de garantía ante un posible exceso. Lo que puede ser sancionable es un uso posterior no autorizado. 

¿Qué impide hoy la Ley de Seguridad Ciudadana? 
En un principio, esta ley del 2015 prohibió obtener imágenes o vídeos que pudiesen “poner en peligro su seguridad personal, las instalaciones protegidas o el éxito de la operación policial”. Pero el Constitucional moduló en 2020 la también conocida como “Ley mordaza”, impidiendo ese control de las imágenes policiales, considerando “censura previa” la sanción por el uso “no autorizado” de este material. 

¿Puedo compartir ese vídeo o foto de un policía en mis redes sociales? 
La difusión a posteriori de este material puede ser considerada una infracción grave cuando sea ilícita, suponga un peligro para el agente o incluya datos de su vida privada. Esto es lo que determinará si prevalece o no el derecho a la información. Además, el uso irregular de las imágenes puede ser objeto de sanción al vulnerar la protección de datos personales, considerándose una infracción muy grave. Y en paralelo entra en juego el derecho al honor y a la propia imagen.

¿Un agente puede requisarme el móvil? 
No. Siempre es necesaria una orden judicial. Igual que para acceder al contenido de este o de cualquier otro dispositivo de mi propiedad. 

¿Un agente me puede pedir que borre o enseñe una foto o un vídeo? 
No. Esto podría ser un delito de revelación de secretos y de daños informáticos. Lo que sí está permitido es que el agente identifique al tomador de las imágenes por si posteriormente se realiza un uso irregular.

¿Deben llevar identificación?
 Siempre deben ir identificados con su número de agente visible.

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