La nueva ley electoral le obliga a dimitir al ser condenado a 7 años de inhabilitación por prevaricación

El alcalde de Val do Dubra renunciará el lunes al cargo

Fachada del Ayuntamiento de Val do Dubra.
El alcalde de la localidad coruñesa de Val do Dubra, Juan Manuel Baleato, presentará su renuncia al cargo este lunes después de ser condenado por el Juzgado de A Coruña a siete años de inhabilitación como autor de un delito de prevaricación, sentencia sobre la que aún cabe recurso.
No obstante, tal y como había ocurrido con el exregidor de Arzúa Xaquín García Couso, que fue declarado inelegible en las elecciones del pasado 22 de mayo a instancias de una denuncia del PP bajo el amparo de la nueva ley electoral, ahora un informe del secretario-interventor del Consistorio también advierte la incompatibilidad del actual regidor dubrés para seguir al frente de su cargo.

Los nacionalistas ya habían denunciado las consecuencias que tendría la aplicación de un punto de la normativa, pactado por PP y PSOE, cuyo espíritu era 'impedir que las personas condenadas por delitos de terrorismo o ligadas a formaciones políticas que amparen el terrorismo puedan participar en los procesos electorales'. Así, esta aplicación impidió que se presentase García Couso en Arzúa para las municipales y, ahora, provoca la dimisión del regidor dubrés.

Según el escrito del secretario del Ayuntamiento de Val do Dubra, 'la existencia de una sentencia dictada en primera instancia, aunque sea recurrida y por lo tanto no adquiera firmeza, determina la existencia de una causa de incompatibilidad', al amparo del artículo 177.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg).

En el escrito, el secretario recuerda que el propio alcalde anunció tras concluir el pleno del 30 de septiembre, por lo que 'no consta en acta', que acaba de ser condenado por delito de prevaricación. La Loreg dice que 'son inelegibles para el cargo el alcalde o concejal o quienes incurran en alguno de los supuestos previstos' en el articulado, como es el de prevaricación.

Además, el mismo documento, indica en sus conclusiones que los acuerdos adoptados por el alcalde estarían 'viciados de nulidad' debido a la sentencia judicial, si bien, tal y como recoge, 'no se dictó ningún decreto' desde la fecha del anuncio de la condena. Igual ocurriría con los acuerdos de la junta de gobierno, pero no se adoptó ninguno; mientras que en el caso del pleno 'no se considera viciado el acto', según los argumentos esgrimidos.

La sentencia condena al regidor por considerar que ordenó de forma injusta retirar un depósito de zahorra de una finca privada en 2007, tras recibir quejas de unos vecinos, y justificó, en su día, que ese material era nocivo para un río cercano. La empresa responsable de la zahorra denunció los hechos y la sentencia dio ahora la razón por la denuncia.

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