El DOG publica el nuevo decreto de entierros en Galicia: ¿cuáles son los cambios?

OURENSE 1/11/2021.- Día de todos los santos en el cementerio de San Francisco. José Paz
photo_camera Flores en el cementerio de San Francisco (Foto: José Paz)
El nuevo decreto sobre entierros en Galicia entra en vigor el próximo mes. Consulta a continuación los principales cambios

El decreto que reduce de 24 a 12 horas el plazo mínimo para un entierro entrará en vigor dentro de un mes, toda vez que este lunes ha sido publicado en el Diario Oficial de Galicia (DOG). En concreto, la norma, que firma el presidente gallego con fecha del pasado 31 de agosto, recoge que "el presente decreto entrará en vigor al mes de su publicación".

Precisamente el 31 de agosto el Consello dio luz verde a la normativa de la sanidad mortuoria en Galicia que, entre otras novedades, reduce de 24 a 12 horas el tiempo mínimo de espera para enterrar a un fallecido y autoriza el enterramiento sin ataúd, algo que reclamaban las comunidades religiosas musulmana y judía.

Este documento sustituirá al decreto 151/2014 y la Xunta destaca que "mejorará aspectos de la regulación para adaptarlos a los requerimientos sociales y técnicos existentes", simplificando las tramitaciones e incorporando determinaciones de la guía consensuada en el Sistema Nacional de Salud.

Las novedades del nuevo decreto de entierros

  • Se permite el entierro sin féretro por motivos de confesionalidad, algo vetado hasta ahora en Galicia. Con ello, se permitirá la realización de ritos como el musulmán o el judío, que no emplean ataúd ya que implican que el cuerpo esté en contacto con la tierra .El proceso será previa demanda y de conformidad con la entidad titular del cementerio en el que se vaya a inhumar el fallecido. Conllevará, subrayó Rueda, una mayor aplicación del derecho a la libertad religiosa y la posibilidad de que estos creyentes no se vean obligados a irse fuera de la comunidad para realizar los enterramientos de sus fallecidos.
  • Modificación de los tiempos mínimos exigidos desde el fallecimiento para poder realizar prácticas sanitarias sobre el cadáver, así como la reducción a 12 horas del plazo mínimo para enterrar o cremar el cadáver, un periodo que ahora era de 24 horas.
  • La nueva regulación también da respuesta a la "necesidad de reducir el control administrativo preexistente", optando por una "intervención más limitada", centrada en los aspectos exclusivamente sanitarios del hecho.
  • Reconocimiento competencial expreso a las administraciones locales, como proveedoras de los servicios públicos primarios a la población, entre los que se incluyen los cementerios y las actividades funerarias, y establece una nueva clasificación de los cadáveres en función de su riesgo sanitario por la causa de la defunción, las condiciones generales de uso de féretros y bolsas funerarias, el traslado y exhumación de cadáveres o la creación de un censo de prestadores de servicios funerarios.

Regulación de crematorios en Galicia

Este documento también profundiza en la regulación de los crematorios, cuya instalación será preferente en suelos de uso industrial, en edificio independiente.

Se establece un radio de distancia mínima 200 metros contados desde la chimenea del crematorio hasta áreas residenciales, residencias de la tercera edad, centros sanitarios, parques infantiles, centros educativos, instalaciones deportivas o infraestructuras similares.

Finalmente, se introducirá, por primera vez en Galicia, la creación de un censo de empresas y establecimientos funerarios.

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