Los exdirectivos de Novacaixagalicia condenados tendrán que devolver 14 millones de euros

Los condenados Pego, Gorriarán y Rodríguez Estrada eran "los máximos gestores ejecutivos de Caixa Nova y " mejoraron intencionadamente sus condiciones económicas"

La Audiencia Nacional ha condenado a dos años de cárcel a los exdirectivos de Novacaixagalicia Julio Fernández Gayoso, José Luis Pego, Óscar Rodríguez Estrada y Gregorio Gorriarán y al abogado Ricardo Pradas por el cobro indebido de prejubilaciones millonarias. Además, tres de ellos --Pego, Gorriarán y Rodríguez Estrada-- tendrán que devolver casi 14 millones de euros, correspondientes a las cantidades que se les abonaron indebidamente.

En concreto, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal ha condenado al que fuera director general de la entidad, Pego, a devolver más de 8,5 millones de euros, a Gorriarán, exresponsable del grupo inmobiliario, a reintegrar más de cinco millones de euros, y a otro alto cargo, Rodríguez Estrada, una cantidad superior a los 200.000 euros, como autores de un delito de administración desleal en concurso con uno de apropiación indebida, en su modalidad de gestión desleal.

Se considera al excopresidente Fernández Gayoso y el letrado Pradas cooperadores necesarios, ya que "aportaron su colaboración con hechos relevantes sin los cuales el delito no se hubiera cometido".

Los 14 millones que deberán devolver no alcanzan el total del dinero cobrado indebidamente, que según los cálculos de Anticorrupción es de 18,9 millones de euros, debido a que no se ha incluido en sentencia las cantidades cobradas por otro de los acusados, el exdirector general adjunto Javier García Paredes, al que la Sala ha absuelto después de que la Fiscalía retirara su acusación en la fase de informes del juicio, el pasado mes de julio, cuando se ofreció a reintegrar las cantidades cobradas en su caso.

En una sentencia de 188 folios los magistrados Alfonso Guevara, Carmen Lamela y Antonio Díaz repasan la actuación de los condenados y recuerdan que el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) se vio obligado a inyectar ayudas financieras por importe de 9.502 millones de euros a la entidad nacida de la fusión de Caixa Nova y Caixa Galicia.

Los condenados Pego, Gorriarán y Rodríguez Estrada eran "los máximos gestores ejecutivos de Caixa Nova y "sabedores de estos avatares, mejoraron intencionadamente sus condiciones económicas para el caso más que probable por razonable, de su salida de la nueva entidad fusionada dada su gestión anterior, al querer prescindir de sus servicios los nuevos inversores que pudieran venir a hacerse cargo de la entidad".

Blindaron sus prejubilaciones "soslayando toda la legislación comunitaria y española acerca de la remuneración de altos directivos en entidades en crisis salvadas con dinero público". Todo ello, añade la sentencia, "con la ayuda inestimable por imprescindible de los otros dos acusados (Gayoso y Pradas) cooperando de manera imprescindible para que en dichos nuevos contratos se obviara la legislación aplicable a la remuneración de altos directivos ignorando deliberadamente las limitaciones que dicha legislación imponía e impone".

La sentencia destaca que la entidad "valía 181 millones de euros y tuvo que provisionar 29,9 millones y abonar más de 24 millones de euros como consecuencia de los nuevos contratos de alta dirección", una cantidad tuvo que ser abonada íntegramente por el FROB, "organismo público que posibilitó que NCG subsistiera gracias al dinero público inyectado". Por ello, el fallo establece que la indemnización sea a favor del FROB y no de Novacaixagalicia.

La Audiencia Nacional condena además a estas cinco personas a una multa de diez meses con una cuota diaria de 250 euros (unos 75.000 euros) y a una inhabilitación especial para el empleo durante el tiempo de la condena que desempeñaban cuando realizaron los hechos enjuiciados.

La pena de prisión impuesta no alcanza los cinco años de cárcel, por lo que, de recurrirse, los exdirectivos podrían solicitar una suspensión de la pena que les evitaría, por el momento, el ingreso en prisión.

SIN JUSTIFICACIÓN ALGUNA

La sentencia asegura que los condenados quebrantaron "conscientemente" la genuina relación de confianza que une al administrador con el patrimonio ajeno que gestiona y antepusieron sus intereses patrimoniales a los de la caja. "No había una justificación objetiva" --agrega-- para aprobar lo que ellos califican como "complemento a los contratos de alta dirección" y que les proporcionaron pingües beneficios.

"Querían salir reforzados económicamente en el supuesto, muy probable por razonabilísimo, de que los nuevos inversores del banco nacido de la fusión no contara con ellos", dicen los magistrados que recuerdan que el Banco de España había indicado de las dos entidades se encontraban en circunstancias "calamitosas".

Así, "urdieron conjuntamente, en agosto de 2010, todo un proceso" para asegurarse una posición económica más ventajosa" todo ello "al socaire que les sirvió de coartada, del pacto laboral de fusión".

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