El TS desestima un recurso del Ayuntamiento de Vigo y confirma la anulación de la clasificación de dos parcelas del PGOM

El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Vigo y ha ratificado la anulación del Plan General de Ordenación Municipal (PGOM) de 2008 en lo que respecta a la clasificación del suelo de dos parcelas, en la zona de Tomás Alonso.
 

En su día, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) dictó sentencia en la que estimaba parcialmente las pretensiones de la parte demandante, y anulaba la clasificación del suelo que se recogía en el Plan General con respecto a dos parcelas. Dichos terrenos figuraban en el documento urbanístico como suelo no consolidado, y la parte demandante reclamaba que tuvieran la clasificación de suelo urbano consolidado.

Así, justificaba esta pretensión en el hecho de esos solares son aptos para la edificación, tienen acceso a la vía pública, servicios de abastecimiento, saneamiento, alumbrado, etc., y también que las parcelas colindantes estaban clasificadas como suelo urbano consolidado.

EL TSXG atendió parcialmente a sus pretensiones anulando la clasificación y, tanto el Ayuntamiento de Vigo como la entidad Vialpark S.L. presentaron recurso de casación ante el Supremo, que fue admitido a trámite (en el caso de la empresa, parcialmente).

No obstante, el TS ha fallado que "no ha lugar" al recurso de casación, por lo que ratifica la sentencia del alto tribunal gallego, e impone las costas a las partes recurrentes por mitad (hasta un máximo de 3.000 euros).

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