Dos sentencias anulan la vinculación del complemento de productividad a la limitación de bajas

Los médicos no podrán cobrar por altas laborales gestionadas

Sede ourensana del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Dos sentencias de los juzgados centrales de lo Contencioso-Administrativo números 2 y 5, de la Audiencia Nacional rechazaron la posibilidad de vincular las altas médicas a la retribución de la productividad de los profesionales, según informó la central sindical CIG, que indicó que estos fallos anulan parte de los objetivos de productividad de los inspectores médicos, del INSS, y los médicos del Instituto Social de la Marina.
Según CIG, las sentencias ponen de manifiesto 'que la Seguridad Social estaba utilizando medios fraudulentos para limitar la duración de las bajas y extender la vigencia de los reconocimientos médicos de los trabajadores embarcados, poniendo así en riesgo su salud'. Explica, además, que la sentencia referida al INSS 'tiene especial relevancia, porque abarca al conjunto del Estado'.

La central recoge en su escrito que en 2011 la Secretaría de Estado de la Seguridad Social aprobó los objetivos estratégicos del INSS, que incluían un 'índice de baremación de la duración de los procesos de altas médicas para su cálculo', y que la CIG entiende como que 'cuantas más altas se concedieran, mayor puntuación se obtendría en el índice de productividad y, por lo tanto, más dinero se cobraría'. Es este índice el que el Juzgado Central número 5 acaba de anular por contrario a derecho, según la central sindical gallega.

La CIG recuerda que en el pasado mes de abril el número 2 habían sentenciado de manera similar el dictado de unos objetivos de gestión que servían, igualmente, de base para el cobro del complemento de productividad de los médicos del ISM. Para el asesor jurídico de la CIG Héctor López de Castro, 'con estas dos sentencias se pone de manifiesto una forma de reducir el gasto, pero además de hacerlo mal, porque se hace en fraude de ley, se hace poniendo en peligro la salud laboral de los trabajadores'.

En su escrito, la CIG insiste en la relevancia de la sentencia referida al INSS, no solo porque afecta a los trabajadores del conjunto del Estado, sino también por su trascendencia económica, 'ya que el Instituto Nacional de la Seguridad Social es el que paga las prestaciones por incapacidad temporal de los trabajadores que se encuentran de baja por enfermedades o accidente'. Señala que 'el punto en común de las dos sentencias es que se introduce como complemento de productividad de los médicos, tanto del INSS, como del ISM, un factor que prima los objetivos económicos de las entidades gestoras sobre el propio derecho a la protección de la salud del artículo 43 de la Constitución'.

El responsable de Administración del Estado de CIG, Xaime Rey, dice que quisieron convencer a los responsables de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social de la necesidad de que se retirase este apartado, pero 'la Administración siempre argumentó que los objetivos no eran materia incluida en la negociación colectiva, sino que los marcaba la administración como una estrategia de gestión'.

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