El personal de la CRTVG deberá cobrar parte de la extra de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia dictó una sentencia en la que determina que la Compañía de Radio Televisión de Galicia (CRTVG) debe abonar parte de la extra de 2012, entre el 1 de enero y el 15 de julio de ese año. Contra la sentencia, cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia.
La sentencia 'declara el derecho del personal afectado por el convenio colectivo a percibir las cantidades correspondientes a las partes de las pagas extra ya devengadas por los servicios previos prestados con anterioridad' al decreto 20/2012 y a que se les abone 'el importe proporcional correspondiente por el periodo trabajado' entre el 1 de enero y el 15 de julio, respecto de las cantidades detraídas en las nóminas de noviembre y diciembre. Los sindicatos CC.OO, CIG y UGT consideraron el fallo judicial 'positivo', y recuerdan que es 'uno más que les da la razón' en lo que se refiere a la extra de los funcionarios. En la última semana, recuerdan, hubo sentencias en la misma línea a favor del personal del Ayuntamiento de Oleiros y del personal estatutario del Sergas.

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