USO DE LA VIOLENCIA

Resistencia Galega, una banda terrorista “en fase incipiente"

El Supremo rebaja de 8 a 14 años las penas de 10 y 18 impuestas a cuatro de sus principales activistas.

El Supremo dictaminó ayer que Resistencia Galega es una organización terrorista -aunque en fase "incipiente"- en una resolución en la que rebajó a penas de entre 8 y 14 años la condena para cuatro miembros de este movimiento que firmó la Audiencia Nacional, que les impuso entre 10 y 18 años. De este modo, el Supremo confirmó en lo esencial la sentencia condenatoria por delitos de terrorismo que la Audiencia Nacional impuso a los cuatro miembros de Resistencia Galega, aunque haya rebajado las penas.

"Las pruebas obrantes en la causa han acreditado que los recurrentes estaban integrados en una organización terrorista, como pone de relieve la impecable argumentación del ministerio Fiscal", dijo el Supremo. "Es indudable que la organización Resistencia Galega a la que pertenecían los acusados pretendía subvertir el orden constitucional español", añade el tribunal en su resolución conocida ayer .

Además, el Supremo establece que se trata de "un grupo de personas estable que para la defensa del independentismo gallego viene a admitir la fuerza y la violencia como el modo de conseguir sus objetivos, a espaldas de los mecanismos democráticos y por ello admitiendo y hallándose entre sus cometidos los ataques violentos contra patrimonio y personas". Así, el Supremo no acoge la argumentación de los abogados defensores, que señalaron en su recurso ante el Supremo que "no hay financiación, no hay jerarquía... no hay organización terrorista, caben otras respuestas penales, pero no esta expansión del concepto de terrorismo".



Carecen de antecedentes

No obstante, el alto tribunal rebaja las penas porque "los acusados carecen de antecedentes penales y la organización terrorista a la que pertenecen se hallaba en fase incipiente y sin una consolidada estructuración, con una limitada incidencia en la sociedad".

En la que fue la primera sentencia a miembros de este grupo por pertenecer a un grupo terrorista, la Audiencia Nacional castigó a Eduardo Vigo Domínguez, Roberto Rodríguez Fillega a 18 años de prisión y a Antón Santos Pérez y María Osorio López a 10 años de cárcel, al no considerarles responsables del delito de tenencia de explosivos. Las rebajas de las penas del Supremo dejan las condenas de los dos primeros en 13 años y 9 meses de cárcel y las de los segundos en 7 años y 9 meses. El Supremo considera que las penas aplicadas por la Audiencia fueron "desproporcionadas" respecto a la gravedad de los hechos.

Eduardo Vigo fue detenido en noviembre de 2011 en la localidad de Teo (A Coruña), cuando iba en un coche que contenía tres artefactos explosivos que estaban, según la sentencia, "preparados y temporizados para su explosión", y que le había entregado Roberto Rodríguez. Tras detenerlos, se hizo un registro a sus domicilios, ambos situados en Vigo. En el del primero se halló documentación relacionada con el "independentismo radical de Galicia", mientras que en un trastero del segundo se encontró una olla a presión con explosivos que habrían causado daños en un radio de diez metros, tres bengalas de señales, dos pelucas y varios documentos de identidad falsos.

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