El DOG publica los requisitos a cumplir por los profesionales del sector

El socorrista, formado y bajo un registro oficial

Los socorristas gallegos deberán tener una formación mínima obligatoria y estar inscritos en el registro oficial de socorristas acuáticos de Galicia. Así lo publica el Diario Oficial de Galicia (DOG), que anuncia la apertura del trámite de audiencia y alegaciones al decreto del ejercicio profesional del socorrismo en instalaciones acuáticas y espacios acuáticos naturales, que establece cual debe de ser la formación mínima obligatoria con la que deben contar estos profesionales.
La norma estipula que para el ejercicio profesional del socorrismo en Galicia será obligatorio estar inscrito en el Rexistro Profesional de Socorristas Acuáticos de Galicia, dependiente de la Academia Galega de Seguridade Pública (Agasp), y disponer de la correspondiente habilitación profesional, lo que ofrecerá una garantía de la adecuada prestación de servicios de calidad. En este sentido, las administraciones públicas, los organismos públicos y las entidades privadas no podrán proceder a la contratación del personal profesionalmente dedicado al socorrismo acuático en Galicia que no esté inscrito en este registro y posea la formación requerida.

En concreto, el registro tendrá dos secciones. La primera de ellas, para socorristas de instalaciones acuáticas -piscinas e instalaciones deportivas- y, en segundo lugar, la referida a socorristas de espacios acuáticos naturales -playas y aguas interiores-.


INSCRIPCIÓN

Aquellas personas que deseen inscribirse en el registro oficial deberán acreditar la calificación profesional de socorrista acuático, sin prejuicio de que durante un plazo de cinco años desde la entrada en vigor del decreto se puedan inscribir con carácter temporal todos los que tengan una formación de un mínimo de 80 horas realizada con anterioridad a la publicación del decreto y previa homologación por la Agasp.

Te puede interesar