La Xunta recuerda que la jurisprudencia del TC fija que la aplicación del derecho comunitario no puede cambiar las listas de competencias

Touriño espera un acuerdo negociado con el Gobierno para mantener las competencias de la red primaria eléctrica

El presidente de la Xunta, Emilio Pérez Touriño, expresó hoy su voluntad ‘de buscar un acuerdo negociado’ con el Gobierno central para evitar que sea el Tribunal Constitucional (TC) el que dictamine qué administración debe tener las competencias de la red primaria eléctrica.

El Consello de la Xunta acordó interponer un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 17/2007 del sector eléctrico que desplaza al Estado las competencias sobre la red primaria. En la rueda de prensa posterior, Touriño denunció que ‘el nuevo criterio altera las competencias estatutarias’, pero insistió en que este conflicto ‘no tiene que finalizar necesariamente en el Tribunal Constitucional’.

En los cambios de la normativa para adaptarla a la Directiva Europea 2003/54/CE, el Gobierno autonómico considera que la modificación que hace de los artículos 3.2)a y 3.3.c) del texto anterior no es respetuosa con el esquema constitucional y estatutario de distribución de competencias en materia de energía eléctrica.

Para resolver la discrepancia entre la comunidad y el Estado, en septiembre de 2007 la Comisión Bilateral de Cooperación acordó designar un grupo de trabajo. En la reunión del 27 de febrero el Gobierno central defendió la literalidad del texto y no aceptó la solicitud de la autonomía, sin aportar alternativas. Por tanto, la Xunta decidió continuar los trámite para interponer el recurso de inconstitucionalidad.

Según el artículo 149.1.25 de la Constitución Española, el Estado tiene la competencia para dictar las bases del régimen minero y energético y le corresponde, además, atendiendo al artículo 149.1.22, la competencia sobre infraestructuras de transporte de energía cuando salgan del ámbito territorial de una comunidad autónoma.

Por su parte, según establece el Estatuto de Autonomía en su artículo 27.13, Galicia tiene las competencias en relación ‘a las instalaciones de producción, distribución y transporte de energía eléctrica, cuando este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra provincia o comunidad autónoma’.

Asimismo, el Estatuto en su artículo 28.3 señala que es competencia gallega el desarrollo legislativo y la ejecución de la normativa del Estado en materia de régimen minero y energético.

JURISPRUDENCIA.

Respecto al desplazamiento competencial, la Xunta recuerda que la jurisprudencia dictada por el TC fija que la aplicación del derecho comunitario, que es el objeto de la Ley 17/2007 según se recoge en la exposición de motivos, no puede ser una excusa para la modificación de las listas de competencias.

En esta línea, añade que la propia Comisión Nacional de la Energía, en su informe sobre el anteproyecto de esta norma, ya reconoció que esta distribución no tiene ningún amparo en las directivas a transponer: ‘la subdivisión que introduce el anteproyecto de ley, en cuanto a transporte, primario y secundario, escapa de las previsiones contenidas en la directiva’.

Por otro lado, el Gobierno autonómico apunta que el TC descartó que toda línea de alta tensión sea siempre de atribución al Estado, por lo que ‘habrá que comprobar en cada caso si cada línea se integra o no en la Red General Peninsular, lo que no siempre sucede con todas las líneas de alta tensión’.

Indica que el nivel de tensión es una característica técnica de la instalación que nada tiene que ver con el hecho de que el transporte de la energía salga del ámbito territorial de una comunidad autónoma y añade que el objeto de elevar la tensión de una línea es fundamentalmente disminuir las pérdidas de energía en el transporte, así como aumentar su capacidad, independientemente del origen geográfico de la energía y su destino final.

Por tanto, la Xunta consideran que la admisión del criterio de la potencia como divisor de competencias en materia de transporte de energía eléctrica se aparta de los criterios de repartición constitucionalmente establecidos.

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