Los trabajadores por cuenta ajena dispondrán de cuatro horas para poder ir a votar

El Diario Oficial de Galicia (DOG) publicó hoy las normas para que los trabajadores por cuenta ajena puedan ejercer su derecho a voto el próximo 9 de marzo, para lo que se conceden permisos de hasta cuatro horas. El objetivo es regular las situaciones de los trabajadores que no gocen de su descanso semanal el día de la votación, así como de las personas que intervienen en el proceso electoral.
De esta manera, los trabajadores por cuenta ajena cuyo horario de trabajo no coincida con la apertura de las mesas electorales o coincida en un período inferior a las dos horas, no tendrán derecho a un permiso retribuido. En el caso de que el horario laboral se ajuste con el de votación entre dos y cuatro horas, el permiso deberá ser de dos horas.

Por otro lado, si los horarios coinciden entre cuatro y seis horas, el permiso ascenderá hasta las tres horas; concesión que se podría prolongar hasta las cuatro horas en caso de que ambos horarios coincidieran en más de seis horas. Igualmente, los trabajadores que no se encuentren en la localidad donde les corresponda ejercer su derecho al voto dispondrán también de cuatro horas libres para ir a votar.

Además, los ciudadanos que deseen formular personalmente la solicitud del certificado de inscripción en el censo o efectuar la remisión del voto por correo, gozarán de cuatro horas libres el día que deseen hacer estas gestiones.

MIEMBROS DE LA MESA ELECTORAL.

En el caso de que un trabajador por cuenta ajena sea nombrado presidente o vocal de una mesa electoral, el día de la votación dispondrán de un permiso de jornada completa y el día posterior contarán con una reducción en su jornada laboral de cinco horas.

Igualmente, si la persona tuviese que trabajar durante la noche anterior al día de la votación, la empresa deberá cambiarle el turno para que pueda descansar esa noche.

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