Tribunales

La Unión Europea da la razón a un gallego que solicitaba el plus de maternidad

El pleito de este padre vigués se inició ante el Juzgado de lo Social 2 de Vigo.
photo_camera El pleito de este padre vigués se inició ante el Juzgado de lo Social 2 de Vigo.

El Tribunal de Justicia de la UE reconoce la indemnización a los padres, obligados a litigar para obtener esta compensación

Un abogado vigués ha conseguido que el Tribunal de Justicia de la UE reconozca el derecho a indemnización y pago de costas judiciales a todos esos padres que se han visto obligados a litigar para conseguir que la Seguridad Social les conceda el complemento de maternidad. La sentencia, que abre la vía a que el Supremo haga una modificación y cree jurisprudencia al respecto, responde a una cuestión planteada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ante el recurso de un padre vigués de dos hijos, con incapacidad permanente absoluta reconocida desde 2019, que pedía ese derecho al plus de maternidad desde la fecha en la que le otorgaron dicha prestación.

El juzgado de lo Social 2  le concedió la ayuda, pero solo desde la fecha en la que realizó la solicitud. El demandante recurrió al Tribunal Superior de Xustiza argumentando que había sufrido una discriminación por sexo.

Fue el alto tribunal gallego quien tuvo que plantear la cuestión interpretativa ante el Tribunal de Justicia de la UE pidiendo a los magistrados que se pronunciaran sobre si el criterio del INSS de denegar el complemento a los hombres y obligarlos a reclamar en vía judicial lo que constituirán una discriminación por razón de sexo.

La respuesta del TJUE, conocida ayer, dictamina que los padres de dos o más hijos obligados a acudir a los tribunales para acceder a un plus de su pensión de incapacidad permanente tiene derecho a una indemnización adicional.

Sin esperar a la derogación

En la resolución, el tribunal europeo recuerda que una vez que se ha constatado la existencia de una discriminación contraria al Derecho de la Unión, y mientras no se adopten medidas que restablezcan la igualdad de trato, “los tribunales y las autoridades administrativas nacionales deben dejar sin aplicar toda disposición nacional discriminatoria, sin esperar a que la derogue el legislador”.

La sentencia europea de 2019 declaró que la reserva de este plus solo a las madres era discriminatoria. En este sentido se introdujo el derecho para aquellos padres que desde enero de 2016 a febrero de 2021 tuvieran reconocida la jubilación, la incapacidad permanente o la viudedad, lo que supuso un aluvión de demandas en el juzgado, ya que en vía administrativa la Seguridad Social no las admitía.  

Ahora, el tribunal europeo reconoce el derecho a una indemnización a quienes se han visto obligado a acudir a la vía judicial.

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