Las consecuencias del coronavirus

La Xunta abre el plazo para pedir hasta 500 euros al mes de ayuda al alquiler

Ourense. 13/05/2020. Terrazas en la praza do Eironciño y espacio del María Andrea.
Foto: Xesús Fariñas
photo_camera Praza do Eironciño, en el Casco Vello de Ourense. (Foto: Xesús Fariñas)
Sus beneficiarios podrán recibir la ayuda mientras "acrediten estar en situación de vulnerabilidad" a causa de la COVID-19

Este lunes abre el plazo para que las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la COVID-19 puedan solicitar ayudas autonómicas para el pago del alquiler de su vivienda a través de sede.xunta.gal.

Así lo ha confirmado este viernes la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda en un comunicado en el que ha explicado que el Diario Oficial de Galicia recoge que el Gobierno gallego otorgará estas subvenciones de hasta 500 euros al mes y el plazo de solicitud estará abierto desde el lunes y hasta el 30 de septiembre de 2020.

Sus beneficiarios podrán recibir la ayuda mientras "acrediten estar en situación de vulnerabilidad" a causa de la COVID-19, pero será con "un límite máximo de seis meses" y no podrá ir más allá de diciembre de 2020. Además, el importe no podrá superar el coste de la renta mensual y se podrá conceder con efectos retroactivos desde el mes de abril.

Por otra parte, en el caso de que la persona beneficiaria obtuvise el préstamo ICO para el mismo fin, la ayuda de la Xunta se destinaría a la amortización de dicho préstamo y en cualquier otra circunstancia el Instituto Galego de Vivenda e Solo abonaría la cantidad al propietario de la vivienda alquilada.

Requisitos

Entre las condiciones que ha establecido el Gobierno gallego para otorgar esta subvención se encuentran: que el solicitante esté en situación de desempleo, en un ERTE o con reducción de jornada laboral que suponga "una pérdida substancial de ingresos"; que los ingresos de la unidad familiar no superen 3 veces el Iprem, es decir, 1.613,52 euros al mes o que en caso de que algún miembro tenga alguna discapacidad igual o superior al 33%, sea dependiente o padezca una enfermedad que le impida trabajar, la condición será no superar cuatro veces el Iprem (2.151,36 euros).

Existe otra excepción, y es que el arrendatario tenga una discapacidad intelectual igual o superior al 33 por ciento o física superior al 65% y es que en ese caso el límite máximo de renta contemplado será el de 5 veces el Iprem (2.689,20 euros al mes).

Al mismo tiempo, el límite máximo de ingresos se incrementará en 0,1 veces el Iprem por cada hijo o persona mayor de 65 años integrante de la unidad familiar. Y en el caso de familias monoparentales, se incrementará 0,15 veces el Iprem por cada hijo.

Además, los gastos de alquiler de vivienda y suministros básicos tendrán que ser iguales o superiores al 35% de los ingresos netos mensuales que reciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar y que ninguno de ellos sea propietario o usufructuario de alguna vivienda en España.

Bono social hasta final de año

Por otra parte, el DOG también recoge este viernes que se prolonga hasta finales de año la ayuda extraordinaria para los beneficiarios del Bono de Alquiler Social, de forma que no tengan que abonar nada por la renta de su vivienda durante lo que resta de año.

Se trata de una medida del Gobierno gallego en previsión de los "efectos negativos derivados de la crisis de la COVID-19, por lo que se ha considerado "necesario" extender la medida a todo 2020, teniendo en cuenta la "situación de especial vulnerabilidad de las unidades de convivencia beneficiarias de este programa y la evolución de la situación creada por la pandemia".

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