Los conductores podrán seguir superando el límite en 20 kilómetros por hora para adelantar

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Esta es la única norma que no ha salido adelante en la modificación del reglamento de tráfico que se aprobó el 30 de septiembre

Ha sido una de las medidas más controvertidas que la Dirección General de Tráfico ha querido poner en marcha, pero finalmente no ha salido adelante.

La prohibición de superar en 20 kilómetros por hora los límites de velocidad en carreteras convencionales para rebasar (en las zonas permitidas) a otro vehículo no ha salido adelante en la reforma del reglamento de circulación aprobado definitivamente el 30 de septiembre y que marcará normas más restrictivas en otros aspectos de la conducción.

De esta forma, España seguirá siendo el único país de la Unión Europea que mantiene este tipo de norma, que según distintos estudios presentados durante el tiempo previo a su votación, reduce la siniestralidad, al contrario de lo que se podría pensar.

Y es que en el caso de no poder superar en esos 20 kilómetros por hora el límite aumentarían los tiempos de reacción, la distancia y sobre todo, el tiempo para realizar la maniobra, aumentando de forma exponencial los riesgos a la hora de superar a un vehículo que circule más lento.

Esta norma tiene una excepción y es que en travesías (como es lógico) no se puede adelantar a ningún vehículo superando el límite de velocidad que marca la vía y aunque no debería ni considerarse una restricción por su peligrosidad, sí que se contempla.

Otras medidas aprobadas

Las otras medidas que se planteaban en esta reforma del reglamento y que supondrán una sanción económica y de puntos más elevada que anteriormente.

Evitar el uso del teléfono móvil durante la conducción seguirá siendo una de las líneas rojas de la DGT.

Sujetar el teléfono durante la conducción, sea cual sea el motivo será motivo de sanción y acarrerará una retirada de seis puntos del carnet de conducir.

El uso del casco en patinetes eléctricos se convertirá en obligatorio. Evidentemente esta medida de seguridad ya era seguida por la gran mayoría de usuarios de estos vehículos, pero ahora mismo pasará a ser motivo de sanción su no utilización.

Los detectores de radar, esa lucha constante que tiene abierta la DGT, pasan a estar prohibidos incluso si no se utilizan. Anteriormente solo se sancionaba si estaba en funcionamiento, pero a partir de ahora incluso su instalación acarrerará una sanción de 200 euros y tres puntos de retirada en el carnet de conducir.

Otra medida que parece innecesaria por la importancia de cumplirla. La no utilización del cinturón de seguridad o no llevar a los menores correctamente sentados e instalados en el interior del vehículo será considerado una infracción grave y hará que el conductor pierda tres puntos del carnet y sea sancionado con 200 euros de multa.

Por último, la utilización de dispositivos de comunicación en el examen de conducir tendrá 500 euros de multa y la prohibición de realizar el examen durante los próximos seis meses.

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