MONTERREI

Dos años de prisión para Harguindey por falsedad documental y apropiación

La sala le exonera de la acusación de un exsocio referida a la venta de una finca

La Audiencia ha condenado a dos años de cárcel y multa de seis meses, a razón de 12 euros al día, a Santiago Cid Harguindey, además del pago de 1.960 euros en concepto de responsabilidad civil, por los delitos de apropiación indebida y falsedad en documento mercantil en relación a su actividad empresarial como administrador de la sociedad Mirador de Monterrey S.L.

El exalcalde de Verín y exvicepresidente de la Diputación había sido denunciado por uno de sus dos exsocios por delitos societarios ya que mantenía que el inculpado, además de la apropiación que le imputaba la fiscal, se había quedado con 150.000 euros correspondientes a la venta de la finca La Burriquiña, propiedad de Mirador de Monterrey, pero la sala entiende que este extremo no quedó acreditado. Aunque aprecia "cierta oscuridad en tal negociación por parte del acusado".

La sentencia sí considera probado que Cid Harguindey se apoderó en diciembre de 2008 de los 1.960 euros que un perito le entregó en concepto de devolución por liquidación de cobro de la valoración de unas fincas. Ese dinero era para la sociedad y Cid Harguindey lo incorporó a  su patrimonio alegando que había colaborado en la elaboración de informe, lo que le daba derecho al cobro, un extremo que negó el perito y los socios.

Pero, además, el acusado, según recoge el fallo, certificó el 5 de julio de 2009, 5 de julio de 2010 y 1 de julio de 2011 la celebración de las juntas universales correspondientes a los ejercicios 2008, 2009 y 2010 sin ser cierto. Así, hizo constar mendazmente la presencia en las mismas del socio querellante y su voto favorable a la aprobación de las cuentas anuales de dichos ejercicios, que fueron depositadas en el Registro Mercantil.

No obstante, el tribunal entiende que no quedó demostrado que impidiera al socio el ejercicio del derecho de información ni que impusiera un acuerdo lesivo en perjuicio de los socios.

"Resulta incuestionado, por asumirlo el acusado, que las cuentas no fueron aprobadas, argumentando que la gestión realizada fue ante las indicaciones de la gestoría, lo que no resulta admisible -puntualiza el fallo- como tampoco la alegada informalidad en la celebración de las juntas universales, que refiere efectuadas telefónicamente con los socios, lo cual no responde a la realidad, al menos en lo que respecta al querellante". 

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