JUICIO

Alcalde y teniente de alcalde de Vilardevós niegan prevaricación y discriminación a un trabajador

Un empleado municipal los denunció por vulnerar sus derechos

El alcalde de Vilardevós, Manuel Cardoso (PP), y el teniente de alcalde, Ignacio Vivián, han declarado en el juzgado de instrucción de Verín que no ejercieron discriminación contra un trabajador municipal, despedido y readmitido tras tres sentencias que condenaron al ayuntamiento a readmitirlo con las mismas funciones que tenía antes del despido.

Fuentes jurídicas han explicado que en su comparecencia ante la jueza, tras una denuncia del trabajador, ambos ediles negaron haber ejercido discriminación contra el trabajador y contestaron sólo a las preguntas de la jueza y no las del representante legal del denunciante.

La jueza decidirá ahora, tras la declaración de los imputados, sobre las diligencias propuestas por el denunciante, que incluyen la declaración del propio trabajador, que es representante de UGT en el Consistorio de Vilardevós y que fue teniente de alcalde durante dos años en el Ayuntamiento. Varios testigos han sido propuestos por el denunciante Francisco G.F.

TRES SENTENCIAS

En la denuncia del trabajador se explica que, tras las elecciones municipales de 2011, que dieron la alcaldía al PP, el Ayuntamiento inició un expediente disciplinario contra él, que fue instruido por el teniente de alcalde y que terminó con su despido. En él se incluía documentación aportada por un detective contratado por los ediles.

La primera sentencia tras la denuncia del trabajador, que reclamó la nulidad del despido, es de marzo de 2012 del Juzgado de lo Social número 4 de Ourense, confirmada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en noviembre del mismo año, y que anuló el despido y condenó al ayuntamiento a "reponer al trabajador en sus anteriores funciones".

Tras una reclamación judicial de salarios, el mismo juzgado condenó en octubre de 2012 al Ayuntamiento de Vilardevós a abonar al trabajador la productividad del año 2011 en la misma cuantía que la abonada en el año anterior.

El ayuntamiento recurrió ante el TSXG y éste condenó de nuevo al consistorio a la "readmisión inmediata" del trabajador, fijo desde 1991, "en las mismas condiciones que regían con anterioridad y con el abono de los salarios que dejó de percibir tras su despido por decreto de la Alcaldía en febrero de 2013".

La condena respondió, según la sentencia, a la nulidad del despido por "vulneración de derechos fundamentales" y discriminación, tal como denunció el trabajador, que estaba contratado desde 1991 como oficial de segunda para varias labores municipales.

RECUPERAR FUNCIONES

En la última denuncia del trabajador, presentada por vía penal, se explica que al ser reincorporado a su puesto de trabajo por requerimiento judicial "se cambió la cerradura del ayuntamiento y no se le entregaron nunca llaves", cuando siempre las tuvo antes.

"Se le colocó un ordenador y una mesa en el Ayuntamiento, pero ya no desempeña funciones de atención al público, sino que inicia su jornada laboral en otras dependencias, tipo almacén o similar, donde recibe órdenes de trabajo", según la denuncia recogida en un escrito judicial de febrero, al que tuvo acceso Europa Press.

Fuentes municipales explicaron, además, que al trabajador no se le repuso la antigüedad en su puesto, después de estar dado de baja durante tres meses, tras el despido y antes de la sentencia que lo anuló.

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