MONTERREI

El juez anula la ocupación de terrenos del auditorio de Verín

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photo_camera Vista general del futuro centro de artes escénicas de Verín y su entorno.

La sentencia da la razón a los propietarios que denunciaron la decisión del anterior gobierno municipal

Nueva sentencia en contra de los intereses del consistorio verinense y con un mismo causante: la ocupación de los terrenos para la construcción del que será el próximo centro de artes escénicas de la villa. El juzgado número 1 de lo Contencioso-Administrativo de los de Ourense acaba de condenar al Concello de Verín a devolverle a sus propietarios las fincas que les fueron ocupadas tras un acuerdo de 31 de marzo de 2014 del pleno de la corporación municipal. 


Aquel acuerdo aprobaba la ocupación de los terrenos necesarios para realizar los accesos al futuro centro de artes escénicas -de los que son titulares los demandantes y únicos reclamantes ante los tribunales- pero que, por ende, también afecta a las propiedades sobre las que a día de hoy ya se levanta el auditorio, que eran de otros propietarios que en su día habían suscrito el pacto con el Concello. 


Es, en palabras del alcalde Gerardo Seoane, "un auténtico problemón porque al quedar invalidado el acuerdo de ocupación directa, nos encontramos con que el auditorio está levantado en unos terrenos que en virtud de la sentencia son de sus propietarios y no del Concello de Verín".


Según la sentencia, la ocupación de los mencionados terrenos se hizo mediante un proceso no ajustado a la legislación vigente y deberá ser restituida la legalidad al momento anterior a la toma del citado acuerdo del plenario. El fallo condena, además, al Concello de Verín a pagar las costas del proceso -cifradas en 30.000 euros- así como al de los honorarios del abogado hasta un máximo de 700 euros.


 También establece la sentencia que, en el caso de que no puedan devolvérseles a los propietarios las fincas ocupadas, el Concello de Verín deberá abonar el justiprecio de las mismas incrementado en un 25 por ciento. Y, en el supuesto de que decida hacerlo, deberá siempre satisfacer una cantidad por la ocupación temporal que de manera ilegal, según este fallo, ha sido ejecutada. 


El magistrado advierte dos irregularidades cometidas en el proceso de ocupación. En primer lugar, la ocupación directa se refiere a un ámbito cuya ordenación detallada todavía no entró en vigor por falta de publicación del texto articulado de su normativa y ordenanzas particulares. En segundo lugar, el uso e la “ocupación forzosa” contra la voluntad de los demandantes carece de justificación suficiente, además de ofrecer una compensación a futuro.

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