Absuelto de acoso grave a su ex porque ella le permitió una charla telefónica de 20 minutos

El denunciado, en uno de los juicios que tuvo.
photo_camera El denunciado, en uno de los juicios que tuvo.
La sala revoca un fallo en la que también se le imputó maltrato habitual a este vecino de Ourense

La condena por el proceso judicial más importante que afrontó hasta la fecha Jonatan D.R. por una primera denuncia por violencia de género, a la que siguieron otras muchas por quebrantamiento del alejamiento impuesto, ha sido revocada por la Audiencia de Ourense. La sala le absuelve de los delitos de maltrato habitual y acoso grave (hostigamiento) a su expareja por los que había sido condenado por el Juzgado Penal 1 a un año y medio de cárcel, dejando sin efecto la indemnización de 6.000 euros que le había sido otorgada a la víctima en primera instancia. En ese mismo procedimiento también se le había acusado de obstrucción a la justicia pero la jueza  no lo consideró acreditado.

La Audiencia valora que la denunciante, oriunda de Portugal, contestó llamadas de Jonatan tras la ruptura, “alargándose hasta 20 minutos de conversación”. Este hecho, según los jueces, no permite al inculpado “deducir claramente una oposición por parte de la denunciante”.  Y recuerdan otra sentencia en que fue absuelto de acoso porque la mujer consintió encuentros y comunicaciones cuando había una orden de protección en vigor.

En cuanto al maltrato habitual, la sentencia resalta que la jueza lo centró “muy genéricamente en el control ostentado del móvil y redes sociales de su pareja, en insultos y humillaciones que no especifica ni data temporalmente, y en un clima habitual de violencia psíquica que tampoco especifica”. El fallo resalta que la sentencia apelada solo recoge un incidente del 9 de abril de 2020: una agresión a la perjudicada para arrebatarle el móvil en la que él también resultó lesionado.  “No fue objeto de acusación separada ni de condena sino englobada en el maltrato habitual”, lo que impide a los jueces de la Audiencia su apreciación. Admitir como probada una puntual agresión -añaden- “no permite sin más concluir en el clima de violencia habitual que la juzgadora sostiene, sin precisión alguna, si a la misma no se le adiciona otros actos de menosprecio y hostilidad”.

La alteración psíquica de la joven no sirve como corroboración porque puede ser consecuencia -a juicio de la Audiencia- de la “tumultuosa relación sostenida entre los implicados”.

Una relación intermitente

Jonatan y la denunciante mantuvieron una relación entre 2017 y 2018, aunque posteriormente retomaron en varias ocasiones. El último intento de reconciliación fue el 9 de abril de 2020 cuando él quiso arrebatarle el móvil. 

Hasta la fecha, el inculpado tiene dos condenas ya confirmadas por la Audiencia, pero por quebrantamiento de medida cautelar al no respetar el alejamiento impuesto tras la denuncia que dio pie a esta última absolución, que admite recurso ante el Supremo.

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