SENTENCIA

Absuelto un guardia civil a quien su mujer acusa de haberle dado una patada

La Audiencia dice que la jueza que vio el caso no descartó el resentimiento.

La Audiencia acaba de absolver al guardia civil Elías R.F. del delito de maltrato familiar por el que había sido condenado en el Penal 1 a 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad. La sala entiende que no quedó probado que el acusado propinara una patada en el muslo y retorciera la mano a su mujer el 15 de junio de 2011 en su domicilio familiar de Carballiño.

Para la Audiencia, el testimonio de la denunciante no reúne los tres requisitos exigidos para dotar de credibilidad como prueba de cargo: ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación. De hecho, la propia jueza del Penal ya en su fallo reconoció que había por parte de la víctima "un resentimiento hacia el acusado derivado de la compleja relación de pareja que mantuvieron".



Contradicciones

A juicio de la Audiencia, la primera sentencia es contradictoria "al afirmar una cosa y la contraria". Esto es, por una parte que los hechos sucedieron como afirma la denunciante y, por otra, que la declaración incriminatoria de la misma carece de credibilidad.

Según razona el tribunal, la pericial tenida en cuenta por la jueza para sustentar su condena, al no suponer una prueba directa de la agresión, "podría comportar a lo sumo una corroboración periférica de la manifestación de la víctima". En el juicio, la médico particular, la psicóloga y trabajadora social del Imelga así como el forense aseguraron que la las lesiones de la mujer eran compatibles con el episodio de violencia que ella describía.

Los magistrados de la sección segunda de la Audiencia mantienen que la absolución de Elías R.F., que ya es firme, deriva de "la inexistencia de incredibilidad personal en la propia declaración acusatoria".

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