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Absuelto de pegar a su mujer cuando le pidió el divorcio en el CHUO

El juez señala que la mujer "no ha mantenido esa misma declaración" en el juicio y que no "existe tampoco algún parte médico que refleje un cuadro lesional"

Julián G.E. fue absuelto de un posible delito de maltrato por el Juzgado de lo Penal número 2, en relación a unos hechos acaecidos el 7 de enero del pasado año. Según denunció su mujer, el inculpado la agarró con fuerza cuando le estaba visitando ese día en el Complexo Hospitalario Universitario de Ourense en el que se encontraba ingresado, y le comunicó su intención de divorciarse de él, tras cinco años de matrimonio.

El juez concluye que "de la prueba practicada en el acto del juicio no se extrae elemento suficiente para condenar al acusado por el delito de maltrato". Todo ello debido al hecho de que, aunque en un principio la denunciante había mantenido que el acusado la había sujetado violentamente de la mano el pasado día 7 de enero de 2017 cuando acudió a visitarlo al centro hospitalario, "lo cierto es que en el acto del juicio no ha mantenido esa misma declaración", dijo el juez.


Falta de testigos


Por otra parte, señala el juez que "no existe tampoco algún parte médico que refleje un cuadro lesional que nos permitiese considerar avalado el acto de acometimiento físico del que dijo haber sido objeto, ni tampoco algún testigo físico, ajeno a las partes, que pueda relatar lo realmente sucedido".Por estas razones, y en aplicación del principio "in dubio pro reo", entiende el juez que debe absolverse al acusado del posible delito de maltrato.

Contra la sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia provincial de Ourense en el plazo de 10 días a partir del siguiente a su notificación.

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