TRIBUNALES

Absuelto de quemar la casa de su mujer y penado por maltrato

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photo_camera Luis González Gómez, el día en que fue juzgado en la Audiencia provincial.

Fue juzgado ayer en dos ocasiones por aproximarse a la denunciante cuando lo tenía prohibido

Luis González abandonó el Pazo de Xustiza el último día del juicio satisfecho -"Saliume moi ben a cousa, dijo"-. Ayer recibió la notificación de la sentencia que dejó la petición de condena de cinco años en solo dos con el mismo ánimo. La Audiencia lo condena por maltrato habitual pero lo absolvió del incendio intencionado el 2 de marzo de 2016 en la vivienda a la que se fue a vivir su mujer y dos hija cuando se separaron. El fiscal y la víctima le atribuían el acceso a la casa, aprovechando que no había nadie. La persona que lo hizo esparció la ropa en cinco montones y la quemó tras rociarla con una sustancia oleaginosa.

Unas horas antes, en la mañana de ayer, fue juzgado en el Penal 2 en dos procesos distintos por quebrantamiento en relación al brazalete de control que se le colocó en 2016 tras el incendio de la casa para evitar que se acercara a su mujer a menos de 500 metros. En total, están en juego otros dos años de prisión si prospera la petición de la fiscal.

La sentencia de la Audiencia reconoce sin fisuras los humillaciones y el maltrato a los que sometió a su esposa en los 21 años que duró la convivencia. La sala valora que "estos episodios eran frecuentes, viviendo la denunciante y sus hijas un clima de miedo hacia el proceso, que era un hombre violento".

Para ello valora el testimonio de las hijas, quienes relatan como sus los cónyuges "tenían discusiones frecuentes y su padre amenazaba a su madre, que le tenía miedo, porque era un hombre muy violento y existían una situación continua de vejación y menosprecio".

Los magistrados rechazan el argumento de la defensa sobre que el escrito de acusación del fiscal no concretaba las acciones de maltrato,tal como planteó en su informe final. El fallo dice que no era el momento oportuno y que los hechos que integran el delito de maltrato habitual fueron conocidos por el procesado durante la instrucción, el interrogatorio y a través del auto de procesamiento. En esta última resolución -añaden- "la instructora ya recogía los episodios que finalmente han resultado acreditados en el acto de plenario y de los que el procesado ha podido defenderse por tener pleno conocimiento de los mismos".

El mismo pronunciamiento le absuelve de allanamiento de morada e incendio al concluir "que no existe prueba de cargo suficiente que permita entender acreditada la participación en los mismos". Recuerda que hay testigos, vecinos del inculpado en Cortegada, que lo sitúan en ese municipio "en una franja horaria que haría difícil que hubiera dispuesto de tiempo suficiente para desplazarse a Ourense, acceder a la vivienda, prender fuego y regresar, habida cuenta que ambas distan 43 kilómetros y que el recorrido se hace entre 35 y 40 minutos". n

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