La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha absuelto a Antonio F.R., un acusado de un delito de apropiación indebida por quedarse con una parte del dinero procedente de la devolución de la cláusula suelo de la hipoteca que correspondía a su exmujer. El tribunal subraya que no se ha constatado “la presencia de esa voluntad apropiativa” exigida la perpetración del delito. Así, destaca el “cortísimo espacio de tiempo” que media entre el conocimiento que tuvo la exmujer del cobro del dinero y la interposición de la querella, lo cual “no avala precisamente la concurrencia de la intencionalidad de apoderamiento dinerario”.
Los magistrados, además, consideran que “no es factible” entender que “media engaño” en la actuación del procesado.