Absueltos tres acusados de Ourense por distintos delitos sexuales contra menores

Magistrados de la sección segunda de la Audiencia.
photo_camera Magistrados de la sección segunda de la Audiencia.
Estos hombres de Ourense, acusados por tres delitos distintos de abusos de menores, han sido absueltos

Tres acusados de delitos sexuales, juzgados  desde enero de este año en la Audiencia de Ourense, fueron absueltos, según las sentencias notificadas en el día de ayer, que no son firmes porque admiten recurso. En todos los casos, las denunciantes eran menores de edad y había otro común denominador, los inculpados pertenecían a sus entornos familiares más próximos: parejas de sus madres y, en otro caso, el novio de su abuela.  En todas las absoluciones, la sala hace valer la falta de pruebas para enervar la presunción de inocencia de los inculpados. Las peticiones de pena oscilaban entre los cuatro años y cuatro meses de cárcel y los cinco años  y medio.

Lucas V.F. se sentó en el banquillo el 19 de enero de este año. La denuncia aludía a hechos sucedidos años atrás, cuando la supuesta víctima tenía 10 años, aunque el caso se judicializó en 2021. Habló de los supuestos tocamientos de los que fue víctima por parte de su padrastro cuando testificó con motivo de la denuncia que su progenitora interpuso a Lucas por malos tratos. En un momento dado, para sorpresa de su propia madre, la joven relató que el novio de la progenitora le hacía tocamientos lascivos entre los años 2013 y 2014 así como entre 2016 y 2017 cuando la despertaba para ir al colegio o practicar judo con ella.  El tribunal considera que los hechos no resultaron debidamente acreditados. Así, indica que en la declaración de la víctima no concurre la verosimilitud requerida, “al no contar los hechos con corroboraciones periféricas de carácter objetivo”. 

“Ninguna de las personas que convivían en la vivienda en la que tuvieron lugar los actos de abuso objeto de denuncia pudieron aportar dato alguno que permitiera avalar la declaración de la víctima. Tampoco los informes periciales practicados y ratificados en el acto de juicio resultan determinantes”, señalan los magistrados, quienes destacan que el psicológico forense “concluye en el sentido de que no se pudo efectuar estudio de credibilidad debido al tiempo transcurrido desde que sucedieron los hechos, y ser el relato de e muy breve y carente de detalles”. Además, afirma que “se puso de manifiesto que la menor presenta sintomatología reactiva a uno o varios sucesos de tipo traumático, sin que se pueda determinar que el nexo causal sea el abuso sexual”.

La Audiencia explica que “tales indeterminaciones y carencia de datos de carácter objetivo” le impiden el dictado de un pronunciamiento condenatorio. Contra el fallo cabe presentar recurso.

La sección segunda de la Audiencia también absolvió a Antero S.D.S., acusado el pasado miércoles de abusar sexualmente de la hija menor de edad de su compañera sentimental. Los magistrados indican que, una vez valorados todos los datos, y teniendo en cuenta la jurisprudencia, concluyen que el informe pericial sobre la credibilidad de la menor elaborado por el Imelga “no sirve para corroborar el testimonio de la joven, al menos de modo suficiente, por cuanto, aunque ha llegado a la conclusión de su credibilidad, no ha podido tener en cuenta otros medios probatorios practicados”. La sala opta por la absolución porque tiene dudas acerca de cómo ocurrieron los hechos y de la participación del autor, por lo que no puede “individualizar elementos de cargo sólidos e irrefutables”.

Durante las vacaciones

La Audiencia Provincial de Ourense, también por falta de pruebas, exoneró a Artur O.D.F. de una imputación de abusos a la nieta de su pareja, que tenía ocho años en las vacaciones del verano de 2014. “Los medios de prueba practicados no permiten a la sala alcanzar una convicción fundada sobre la existencia del delito objeto de acusación, y ello tanto por la falta de persistencia en la incriminación como por la ausencia de corroboraciones periféricas objetivas. Asimismo, es de reseñar que el relato fáctico del escrito de acusación no concuerda con las sucesivas declaraciones de la menor”.

Te puede interesar