Durante la vista oral, no quedó acreditado que el mobiliario fuera propiedad de los denunciantes
El Juzgado de lo Penal 2 de Ourense absolvió a dos ciudadanos chinos afincados en la ciudad, Shengsheng CH., de 60 años, y Homaio CH., de 41, de un delito de apropiación indebida en el local del antiguo cine Xesteira de 25 mesas rectangulares, 50 sillas, seis mesas redondas, 24 taburetes, siete estanterías de acero inoxidable, dos máquinas de hielo, 15 soportes de cubiteras, un lavavajillas, y diverso material de menaje.
Los hechos enjuiciados se remontan al año 2011, cuando los dos acusados constituyeron la sociedad Xesteira Chag Euforia para destinar el local a la hostelería. Tres años después se encontraron -una vez que cerraron el local- con que otra sociedad, Coliseo Xesteira, les reclamaba ese material como suyo y una indemnización de 8.703 euros.
Durante la vista, que se celebró el pasado día 2 de octubre y continuó el 31 de ese mismo mes, según recoge la sentencia, no ha podido probarse que la entidad Coliseo Xesteira fuese propietaria de los citados bienes, ni tampoco que hubiera cedido su uso con la obligación de devolverlos. Argumenta que no existe documento jurídico que lo acredite.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial.