Tribunales

Absolución por el caso de espionaje dentro del PSOE

El agente realizó un acceso irregular a la base de datos policial pero no es revelación de secretos

La exsecretaria de Acción Electoral de PSOE de Ourense Teresa Taboada, y el agente de policía jubilado Enrique Camoeiras, compañero de partido, fueron absueltos por la Audiencia de espionaje para perjudicar la candidatura de otro compañero cuya nombre se barajaba -José Arcos- al Senado en las elecciones generales de diciembre de 2015. Los dos primeros fueron acusados de descubrimiento y revelación de secretos .

El tribunal considera probado que Taboada, que también quería concurrir en las listas, contactó con el agente para que comprobase "si era cierto que la Policía Local había detenido" a su posible contrincante hacía varios años.

Camoeiras, "sin estar autorizado para eso ni encontrarse en el curso de ninguna investigación", accedió a la base de datos de denuncias policiales, en concreto al único atestado en el que aparecía el denunciante por unos hechos de 2008 de los que salió absuelto (delito contra la seguridad del tráfico). Pero la Audiencia recoge que "no quedó acreditado que los acusados mantuviesen conversaciones telefónicas posteriores" ni que el policía, tras la consulta de la base de datos, "realizase otras posteriores" o "quitase copia del atestado". Los magistrados explican que si bien el agente accedió a la información "al margen de las vías legales", ello "no colma" la exigencia de tipicidad del delito de revelación de secretos.

El fallo descarta como prueba de cargo las escuchas realizadas por Asuntos Internos al funcionario ourensano porque no consta el cotejo judicial -letrado de la administración de justicia-, los cedés, "que fueron remitidos extemporáneamente en la fase intermedia", las transcripciones íntegras o las firmas de los funcionarios que las realizaron, aunque no son consideradas nulas al objeto de abrir una investigación policial.

La absolución de Camoeiras conlleva la absolución de Taboada en concepto de inductora, ya que esta "se limitó a decirle al policía si podía comprobar si era cierta la información que ella tenía de su compañero de partido" y posible rival. Sin embargo, abundan los magistrados que "no se ha dilucidado la información concreta que llegó a trascender" a los cargos directivos del partido en Ourense y Galicia. 


Descartadas calumnias


Tampoco considera acreditado un delito de calumnias, como solicitaba la acusación particular, tras aclarar que "en modo alguno los acusados imputaron falsamente la comisión de un delito, sino que lo discutido y objeto de acusación fue el acceso a la base de datos Sindepol y la revelación de esa información".  

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