TRIBUNALES OURENSE

Absuelto un policía de agredir a una compañera

La policía adscrita al grupo de estupefacientes de la Comisaría de Ourense había denunciado haber sido víctima de "amenazas" por parte del superior, que supuestamente le habría golpeado

El Juzgado de Instrucción 3 absolvió  a un agente de Asuntos Internos al que una policía de la comisaría de As Lagoas acusaba de haberla golpeado en el pecho. El fallo considera que "no queda acreditada la existencia de un delito leve de lesiones".

Los hechos denunciados se remontaban al 10 de noviembre de 2015, en los calabozos de la comisaría, después de que ingresaran como detenidos dos agentes investigados en el marco de la Operación Zamburiña. La trama acabaría con la detención y la suspensión de empleo y sueldo de dos agentes del grupo de drogas y la investigación de otros dos, entre ellos la agente que realizó esta acusación.

La denunciante aseguró que se sintió "humillada y vejada" cuando el encargado de la investigación le "golpeó" el pecho delante de otros agentes mientras le recriminaba que estuviese en el calabozo con los detenidos. Por su parte, el responsable de la investigación había señalado ante la jueza que sólo se había dirigido a su compañera en un "tono severo".

La sentencia considera que "no queda acreditado" que el jefe de asuntos internos "la golpeara con un objeto oscuro en el pecho sin causarle lesión" y con la finalidad de "menoscabar la integridad física" de la denunciante. Y es que "la principal prueba de cargo" es la declaración de la agente que realizó la denuncia, y sus afirmaciones no han podido ser "corroboradas por testigo alguno". De hecho, en su fallo, el juzgado destaca que otra agente de asuntos internos presente en el momento de la supuesta agresión relató durante el juicio cómo vio al acusado dirigiéndose a la agente y que "ni le toca, y únicamente le hace saber que no puede estar allí".

Además, en su decisión, el juzgado señala la "ausencia de credibilidad" por parte de la denunciante, debido a que ella fue imputada posteriormente por un delito relacionado con la investigación abierta por el agente de servicios internos, lo que "permite deducir la existencia de un móvil de resentimiento o enemistad".

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