Acusado de matar a una loba tras grabarla con una cámara

El Gobierno prohibió la caza de lobo pese a las quejas de las regiones del norte. EFE
photo_camera El Gobierno prohibió la caza de lobo pese a las quejas de las regiones del norte. EFE
La defensa alega que no es una especie vulnerable al norte del Duero y que hay que controlarla

La loba ibérica (Canis lupus signatus) está considerada una especie vulnerable, tal como recoge el Libro Rojo de los Vertebrados en España. Aparece  en el anexo  segundo del Convenio de Berna relativo a la conservación de la Vida Silvestre  y el Medio Natural, ratificado por España en 1986 como  una especie de fauna protegida. 

Sin olvidar que el Ministerio para la Transición Energética aprobó el pasado año, con la oposición del Gobierno gallego, prohibir la caza de este carnívoro en todo el territorio español, incluido el norte del país, en donde se seguían permitiendo las batidas en determinadas circunstancias para el control de las manadas.

La muerte de una loba a consecuencia de un disparo  el 17 de octubre de 2020 sentará en el banquillo del Juzgado de lo Penal a F.G.B., un cazador de 68 años y vecino de A Coruña, por un delito contra la fauna por el que el Ministerio Público reclama una pena de 15 meses de cárcel, además de la prohibición de cazar durante tres años. 

La investigación fue judicializada por el Servicio de Protección a la Naturaleza de Seprona de la Guardia Civil de Ourense en el Juzgado de Instrucción 2 de O Barco cuando tuvieron conocimiento de la aparición de varios animales muertos en el Tecor de Valdín-Ramiro, dentro del concello de A Veiga.

Los agentes descubrieron un cebadero en el que estaba instalada una cámara de fototrampeo provista de visores nocturnos y que  es utilizada por los cazadores para situar a sus presas y ver las horas en las que se mueven.

En el cuerpo del animal había una bala del calibre 300 que fue analizada y confirmó, según aseguran los investigadores, que pertenecía al rifle del inculpado, que  se encontraba en perfecto  estado de funcionamiento y con licencia en vigor.

La defensa, en caso de que se acredite que el autor de los disparos fue su representado, no ve delito y encaje en el artículo 334  del Código Penal en base a la excepción que se contempló para las poblaciones situadas al norte del río Duero. “No sólo no es vulnerable sino que incluso -argumenta- se debe adoptar medidas de control de su población debido a la frecuente interacción con explotaciones agropecuarias y de ganadería”.  Y recuerda que la caza se autoriza en supuestos en los que se constaten daños ocasionados por esa especie a lo largo de todo el año. Además, recuerda que, en todo caso, la Consellería de Medio Ambiente contempla una sanción administrativa conforme a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

La parte acusadora y el inculpado difieren en si había o no ese día una cacería organizada.  El acusado alegó que se había solicitado a la Xunta una autorización para recechos de corzo durante el mes de octubre de ese año. 

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