La Audiencia estima que no quedó acreditado que exigiesen dinero a bengalíes para entrar en España

Dos acusados de promover la inmigración ilícita, absueltos

Los dos acusados, el pasado 10 de mayo en la sala de vistas de la Audiencia de Ourense. (Foto: XESÚS FARIÑAS)
La Audiencia de Ourense ha absuelto a Fernando José R.I. y a Rakibul H.R. del delito de promoción de la inmigración clandestina por el que el fiscal solicitó una pena de seis años y medio de prisión para cada uno de ellos en el transcurso de la vista oral celebrada en este órgano judicial el pasado 10 de mayo.
El fiscal acusó a ambos, tal y como sostuvo en el juicio, de facilitar la entrada ilegal de ciudadanos de Bangladés en España bajo falsas promesas de una oportunidad laboral, previo pago de dinero y 'abandonándolos a su suerte'. Ahora, no obstante, el tribunal que los enjuició los exonera.

El fallo judicial considera probado que Fernando José R.I. constituyó en junio de 2006, junto a una tercera persona, la sociedad 'Zadig Original Döner Kebab S.L.' y que solicitó, al mes siguiente y ante la Subdelegación del Gobierno, 'autorización de trabajo y residencia para 31 ciudadanos bengalíes, al proponerse la sociedad ya referida aperturar una cadena de restaurantes'.

De este modo, las autoridades accedieron a que entrasen en el país seis personas que se instalaron en un piso de la calle Peña Trevinca de la ciudad, en donde vivieron antes de irse 'a Madrid al objeto de encontrar trabajo, al no llegar a abrir el acusado ningún local en Ourense'.

La magistrada concluye que no ha quedado acreditado que Fernando José R.I. 'se valiese del acusado Rakibul H.R. para reclutar ciudadanos de Bangladés', exigiéndoles dinero para su entrada en España ni que hayan obtenido así 11.000 y 5.000 euros de dos bengalíes.

La sentencia también recoge que un grupo de ciudadanos de Bangladés, a instancias de Fernando José R.I., obtuvieron visados de estudio y que llegaron a recibir clases de inglés en la ciudad. Igualmente, considera que este encausado introdujo en España con visado de turismo a una madre y su hijo.

Con todo, el tribunal sostiene que 'no resulta acreditado que la entrada en España de los ciudadanos para los que se solicitó los visados estuviera preordenada a la promoción de la inmigración ilegal'.

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