Sentencia

Una agresión sexual en Xinzo le reporta dos años de cárcel

Ourense 21/5/18
Juicio en la audiencia provincial,acusado de violación
Josué Barúl

Fotos Martiño Pinal
photo_camera Los magistrados que formaron sala para enjuiciar a Josué Barrul Suárez.

La Audiencia "lamenta" que no se activara el protocolo y no se le brindara atención en la sanidad pública

La Audiencia impuso a Josué Barrul Suárez (26 años) una pena de dos años de prisión y 2.000 euros de indemnización por agredir sexualmente a una joven  hawaiana que practicaba deporte por el paseo ribereño entre Xinzo y Vilar de Santos el 27 de septiembre de 2016 sobre las nueve y media de la mañana.

El inculpado se abalanzó sobre ella, después de caminar juntos sobre media hora, de forma violenta y hasta le bajó el pantalón hasta la rodilla, tocándole los pechos y las piernas. Tras varios forcejeos, finalmente, dejó que la mujer se fuera cuando se comprometió a no denunciarlo. Antes, incluso, llegó decirle que tenía una enfermedad de transmisión sexual  para que desistiera de la agresión.

La sala estima, de esta forma, la tesis de la fiscal que fue una agresión sexual pero no un intento de violación, tal como sostenía la acusación particular, quien reclamó una pena de cinco años de cárcel. 

Los magistrados tienen en cuenta el descriptivo testimonio de la víctima, que cuando ocurrieron los hechos tenía 22 años –no estuvo en el juicio porque al poco de ocurrir los hechos regresó a su país pero quedó grabada su declaración–, corroborado con el informe del médico forense que la reconoció dos días después. 

La sentencia resalta, además, que no concurren motivos espúreos en la denunciante. "Aparte de que no conocía de nada al acusado, estaba en Xinzo haciendo labores de voluntariado en una asociación de personas con discapacidad", recoge el fallo.

El tribunal, en sus conclusiones, no pasa por alto la falta de atención que recibió la mujer como víctima de una agresión sexual. Según valoran, "lamentablemente no se activó el correspondiente protocolo previsto para esta clase de delitos".

Tras denunciar los hechos, los agentes de la Guardia Civil acompañaron a la denunciante "al correspondiente centro sanitario del Sergas donde le fue denegada la asistencia gratuita, aduciendo que era extranjera y su seguro no tenía cobertura pública, desplazándose a la clínica privada Santamariña, tal como consta en la diligencia de exposición de hechos".

En cuanto a la calificación jurídica, la sala considera que el inculpado acometió a la víctima en varias ocasiones empleando fuerza contra ella al tiempo que le tocaba los pechos y las piernas, sin olvidar que la tumbó en el suelo colocándose encima de ella "para continuar sobándola". Y, aunque la víctima, logró zafarse, la sujetó de nuevo para arrojarla al suelo e intentar bajarle los pantalones de deporte, "merced nuevamente a la rotunda y firme oposición de la víctima que lo empujaba con las manos".

La Audiencia encuadra los hechos en una agresión sexual del artículo 178 del Código Penal frente a la tentativa de acceso carnal -reo de violación- (artículo 179) teniendo en cuenta, sobre todo, que el acusado no llegó a bajar sus pantalones.  

"Si bien el acusado realizó varios actos violentos contra la víctima al tiempo que le tocaba los pechos y las piernas, no cabe afirmar que dio principio a la ejecución del acceso carnal por el hecho de haber tratado de bajarle los pantalones a la víctima y por hacerle el gesto con la mano de penetración dado que estos datos no son subsumibles en el principio de ejecución de acceso carnal sin que el acusado llegase a hacer amago de bajarse sus pantalones", recoge el fallo. Para la sala, los actos desplegados "no están orientados en natural progresión a la realización del cualquiera de los actos de subtipo agravado del artículo 179". Sin olvidar,  tal como declaró la víctima, el acusado la dejara marchar . 

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