Dos años de cárcel por un atropello mortal tras el consumo de cocaína

Said Carlos B.P., el día del juicio en el Penal 1.
photo_camera Said Carlos B.P., el día del juicio en el Penal 1.
Arrolló en 2016 a un matrimonio que cruzaba por un paso de peatones 

El joven Said Carlos B.P., de 26 años,  ha sido condenado a dos años de cárcel por conducir el 26 de noviembre de 2016 bajo los efectos de las drogas y  arrollar en la mitad de un paso peatonal a un matrimonio de A Valenzá (Barbadás), provocando la muerte de una mujer de 75 años que caminaba agarrada del brazo de su marido, quien resultó lesionado. Además, la misma sentencia le impone tres años de privación del derecho a conducir vehículos a motor, lo que implica la pérdida de vigencia del permiso. La titular del Penal 1 lo considera autor de un delito de lesiones y de otro contra la seguridad vial, en concurso con un delito de homicidio.
El conductor había consumido marihuana y cocaína, lo que afectó “a sus capacidades para el manejo del vehículo”, pues no se percató de la presencia de las víctimas “hasta que prácticamente estaba encima del paso de peatones”. La jueza, por tanto, descarta el “despiste” como causa del atropello. La magistrada, además de la pena de prisión y la retirada del carné, impuso, tanto al conductor como al dueño del coche y a la aseguradora, el pago de una indemnización de 251.846 euros a los familiares de la víctima mortal y a su marido, a quien también deberán pagar 11.833 euros por las lesiones y secuelas del atropello.

 El inculpado negó que las drogas le hubiesen influido en la conducción porque habían pasado una semana ya desde la última vez que  inhaló cocaína  y fumó cannabis en su cumpleaños.  Pero la sentencia pondera el informe de la directora técnica del Laboratorio de Análisis Echevarne: la cocaína desaparece  a las 48-72 horas y el THC, en cuatro  o cinco días. La forense se expresó en esa misma línea: si la droga  se detecta es porque circula en el organismo y cuando esto ocurrre influye en la persona y modifica la capacidad psicofísica de la  persona.

Acreditado el consumo de drogas y su influencia en  el homicidio y lesiones, recuerda la jueza que se trata de una imprudencia grave. “Por una parte, se produce una infracción de un deber objetivo de cuidado de la suficiente entidad” para ser considerada grave y, por otra parte, se produce la utilización de un instrumento (el vehículo a motor) cuya potencialidad lesiva o mortal es evidente”.

El acusado alegó problemas de visibilidad por la presencia de un vehículo estacionado en la margen de la que salen los peatones pero la magistrada alega que ello no puede ser óbice para desplazar la culpa hacia las víctimas. “La falta de visibilidad incrementa la gravedad de la conducta del encausado que desatiende totalmente las circunstancias del tráfico”, destaca.

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