Ocho años de cárcel para el acusado de mantener relaciones sexuales con una menor de 14

Ourense. 08/01/2021. Sala de vistas de la audiencia provincial preparada para el macro juicio de la operación Zamburiña.
Foto: Xesús Fariñas
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El inculpado fue juzgado ayer por otro caso en el que se le acusaba de una agresión sexual a una joven de 17 años, dos meses después.

La relación sexual consentida que José Antonio J.N. mantuvo con una adolescente de 14 años, con la que tuvo una breve relación sentimental  en septiembre de 2018 cuando él tenía 24, le costará una larga estancia en la  cárcel si finalmente la sentencia que lo condena adquiere firmeza (admite recurso). La Audiencia de Ourense le atribuye un delito de abusos (ataque sin violencia o intimidación) ya que la acción del inculpado atentó contra la libertad sexual de la menor debido a la corta edad de la denunciante.

 La sala le impone ocho años, solo  tres menos que la del último condenado por un homicidio en la ciudad (el crimen del bar Novo). Y el doble de años que el fallo que condena al delantero del Celta Santi Mina por abusar sexualmente de una mujer en junio de 2017, en el municipio almeriense de Mojácar. 

José Antonio J.N. aún tiene pendiente otra sentencia, ya que fue juzgado este pasado martes por la denuncia de una joven de 17 años, quien asegura que la agredió sexualmente cuando estaba aturdida por el alcohol. Estos hechos  ocurrieron dos meses después y ambas chicas se conocían. De hecho, la denuncia de la más mayor destapó el otro caso al relatarlo a la Guardia Civil.

Aunque en el juicio, a puerta cerrada, José Antonio aseguró que no conocía los años de la joven, los jueces no se lo creen. “Todas las personas que se relacionaban en el entorno familiar del procesado conocían el hecho de que tenía 14 años, no 17”, aseguran.

La sala da plena credibilidad al relato de la víctima, quien tan siquiera quiso, en un primer momento, presentar denuncia. La menor accedió a tener relaciones sexuales con el inculpado tras su insistencia. Y hasta destaca la inmadurez de la víctima por el desconocimiento de las formas de transmisión de las enfermedades sexuales.

Testimonio fiable

Los magistrados resaltan que la joven desde su primera declaración ha ofrecido una “idéntica versión de lo sucedido”. Además, inciden en que el testimonio de la menor está avalado por la testifical de una de sus amigas, a la que le relató lo ocurrido con el procesado, así como por la de su madre, quien puso de manifiesto que en los días posteriores a los hechos percibió cómo su hija “no dormía bien” e incluso la llevó al pediatra. En su declaración también contó que notó cómo su hija “dejó de acudir a la casa familiar del procesado, a la que iba con frecuencia, ya que también era amiga de su hermana”. La sala indica que la relación sentimental entre ambos también resultó avalada por un amigo de la menor y por la hermana del condenado. Por último, la Audiencia ha tenido en cuenta el resultado de la pericial practicada por las psicólogas del Imelga, quienes no apreciaron fabulación por parte de la menor.

Solo admitió unos besos

Los jueces sopesaron la diferencia de edad (10 años) entre el acusado, que sólo admitió unos besos, y la víctima. “Esta circunstancia objetiva va acompañada del hecho de no resultar acreditado que el procesado presente una madurez que no se corresponde con su edad”, indica en la resolución, contra la que cabe presentar recurso. No prosperó la petición de la defensa de, en caso de dar por acreditada la relación sexual, contemplar la opción de ausencia de responsabilidad penal porque el grado de madurez de ambos era similar. La Audiencia recuerda que “se trata de una cláusula para cuya aplicación en la relación sexual de un mayor de edad con una menor de 16 años precisa que la edad del mayor sea próxima a la del menor, y también que ambos sean próximos en madurez”.

La psicóloga del Imelga que lo reconoció para un informe pericial apreció en él una capacidad intelectual media-alta, sin trastornos psíquicos que alteren su razocinio, capacidad de pensamiento y valoración de la realidad.

La resolución también impone al inculpado ocho años de libertad vigilada, tras salir de la cárcel, y el abono de una indemnización a la víctima de 3.000 euros.  

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