SENTENCIA

Dos años y medio de cárcel por grabar a personas desnudas

El condenado tomaba las imágenes a los usuarios de la psicina de Verín, uno menor de edad.

Condenado a dos años y seis meses por un delito continuado contra la intimidad y absuelto de la posesión de material pornográfico con imágenes de menores. Esta es la pena que ha impuesto la jueza del Penal 1 a Alberto Fernández Alonso, de 34 años y vecino de Verín, por realizar grabaciones de usuarios de las piscinas de Verín, incluido un niño de 13 años, cuando estaban desnudos en el vestuario masculino. Todo ello, sin su consentimiento.

La magistrada Caterina González establece que la realización de las grabaciones a personas desnudas se realizó con un ánimo claro: la vulneración de su intimidad. Y ello porque no se trata de un lugar público, tal como sostuvo el inculpado sino que los hechos ocurrieron en el vestuario de la piscina municipal de Verín. "Las personas que acuden al lugar -dice la jueza- no tienen que soportar ni tolerar que nadie realice grabaciones en situaciones tan íntimas y personales y se vulnere su derecho a la intimidad, que debe ser respetada".

La actuación -añade- es dolosa ya que el inculpado, en el juicio, reconoció que era consciente de que hacía algo malo, si bien no pensó nunca que su conducta fuese delictiva. Ello pone de manifiesto de forma palmaria, a juicio de la togada, no sólo el dolo genérico de saber lo qué se hace y la voluntad de realizarlo sino el dolo específico, esto es, "el ánimo tendencial de invadir la esfera de privacidad e intimidad que representa la grabación de personas desnudas en el vestuario".

La juzgadora resta credibilidad a la versión del inculpado sobre el hecho de que desconociera que la persona a la que tomó imágenes el 23 de marzo de 2012 fuese menor de edad (tenía 13 años). Tal como ella misma se percató en el juicio oral, "no puede confundirse a la víctima con una persona adulta dado que sus rasgos evidencian que se trata de un menor".

Por contra, la sentencia recoge que no quedó acreditada la posesión de material pornográfico de menores de edad en los tres cedés aportados por la Guardia Civil como prueba documental. Tras su visionado, la jueza concluye que, pese a que contienen material pornográfico con varones exhibiendo su miembro masculino, "no se ha probado que se trate de personas menores de edad las que aparecen en los archivos que fueron encontrados en el ordenador portátil del acusado".

Rechaza las atenuantes invocadas por la defensa de confesión, colaboración y reparación del daño con carácter muy cualificado "En ningún momento pidió perdón a las personas perjudicadas ni nunca a ellas se dirigió", dice la ponente de la sentencia. Añade que tampoco puede considerarse reparación del daño haber consignado en la cuenta del juzgado 800 euros el pasado 3 de marzo y 2.400 un día antes,la misma semana en que se celebró el juicio oral. "Tampoco puede apreciarse la colaboración o confesión de los hechos dado que fue sorprendido in fraganti cuando grababa a un menor de edad y , en un primer momento, negó los hechos e incluso exhibió un vídeo distinto a los testigos con la intención de engañarlos". 

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