El fallo judicial fija en 200.000 euros la cantidad con la que deberá indemnizar a los padres de la víctima del crimen de Toén

La Audiencia condena a 18 años de prisión al asesino de Laura Alonso

La Audiencia provincial de Ourense condenó a Javier Cruz González, declarado culpable del asesinato de la joven Laura Alonso por un jurado popular el jueves pasado, a un total de 18 años de prisión, además de obligarlo a indemnizar a los padres de la víctima con una suma de 200.000 euros.
El fallo judicial, dictado por la magistrada Amparo Lomo del Olmo en virtud del veredicto que emitió el tribunal popular que enjuició durante tres días al autor confeso del crimen de Toén, le atribuye la comisión de un delito de asesinato a Cruz González y recoge como agravante de la pena la relación afectiva que existió entre el condenado y la víctima -análoga a la conyugal-.

La sentencia, notificada durante la mañana de ayer a las partes, se hace eco punto por punto de los hechos que el jurado estimó acreditados, después de que el tribunal popular rechazase de plano la tesis de la defensa -calificó los hechos como de homicidio imprudente-.

La resolución judicial, que aplica al encausado la pena solicitada por el abogado del estado, que se adhirió a la pedida por el fiscal -la acusación particular reclamó 20-, considera probado que Cruz González concertó una cita con la joven Laura Alonso el 24 de agosto de 2009 en las inmediaciones de una nave del Concello de Toén, alrededor de las tres de la madrugada, hasta donde llegaron cada uno en su vehículo.

Tras introducirse ambos en el coche del ahora condenado y, después de mantener una discusión, Cruz González mató a la joven por asfixia, 'estrangulándola' con una chaqueta, según recoge el fallo. Acto seguido, arrojó el cuerpo de la víctima en una zona de monte y 'dejó pistas falsas' (desplazó el vehículo de Laura Alonso y arrojó su teléfono y pertenencias en distintos lugares).

La sentencia repara en que los hechos sucedieron en un lugar y a una hora que impidieron que la víctima pudiese recibir auxilio de otras personas, y que Cruz González abusó de su superioridad física, 'matándola sin riesgo alguno que pudiera proceder (...) de la víctima', debido a la confianza que había entre ambos, 'al mantener con Laura desde hace años una relación de afectividad'.

Asimismo, la sentencia, que repara en los diez elementos de convicción que consideró el tribunal popular para declarar culpable de asesinato a Cruz González, no concede credibilidad alguna 'a las manifestaciones exculpatorias del acusado en relación a que nunca tuvo intención de matar a Laura' y a que 'su fallecimiento fue accidental'. En este sentido, reitera, en base a lo dictado por el jurado, que el estrangulamiento se produjo 'empleando especial violencia, mediante un ataque súbito para la víctima.

También detalla, por último, que la existencia de amenazas previas por parte del acusado a la víctima que ponen de manifiesto su intención de acabar con su vida.

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