A LIMIA

La Justicia obliga a dimitir al alcalde de Rairiz de Veiga

30.04.15.RAIRIZ.DE.VEIGA.XAQUIN.ALCALDE.
photo_camera El alcalde de Rairiz de Veiga, Xosé Xaquín Rodríguez.

La Audiencia confirma el fallo del Penal 2 que considera que realizón contrataciones ilegales

Xosé Xaquín Rodríguez Ambrosio, el mandatario local de Rairiz de Veiga desde los últimos 16 años, primero en el BNG y desde 2011 en las fila del PP, deberá abandonar la política activa tras la sentencia notificada por la Audiencia provincial ayer que confirma los ocho años y medio de inhabilitación que le había impuesto el juez del Penal 2 por un delito de prevaricación administrativa continuada. Aunque el regidor analiza la opción de acudir al Tribunal Constitucional, fuentes jurídicas consultadas aseguran que se trata de una sentencia firme en la que un recurso de carácter extraordinario tiene escasas opciones de prosperar, porque se tiene que plantear una vulneración de derechos fundamentales que ya varios jueces antes no vieron (el juez del Penal y la sala de la Audiencia).

El regidor, quien renunció a la militancia en el PP el pasado verano, con motivo de la primera sentencia condenatoria, deberá dejar la alcaldía ya que el fallo de la Audiencia le impone una inhabilitación de ocho años y medio para empleo o cargo público, una pena rebajada al aplicarle el juez un atenuante de dilaciones indebidas. El primer edil se sentó en el banquillo por la denuncia interpuesta por el concejal socialista Eulogio Fernández ya que el ministerio fiscal no vio delito.

La condena censura una forma de gestionar las contrataciones del Concello en 2007, el periodo que analiza el juez, aunque el mismo proceder tuvo continuidad los años siguientes, por falta de "fiscalización previa, oferta de empleo público, convocatoria pública" así como por no observarse "ninguno de los sistemas de elección previstos legalmente , sin garantizar los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad".

Como hechos probados, que admite la Audiencia, se recoge que "en su condición de alcalde de Rairiz de Veiga,y en la gestión de los asuntos diarios, procedió a dictar resoluciones de Alcaldía con conocimiento de su ilegalidad y a sabiendas, en diversas materias de competencia del acusado". Así, en materia de contratos de obra, gestión de servicios públicos y de suministros, según señala el fallo, "a pesar de conocer el alcalde los informes de reparo y las advertencias de ilegalidad que le hacía la secretaria-interventora del Ayuntamiento, a pesar de constarle y conocer la necesidad de seguir el procedimiento legalmente establecido para dictar las resoluciones de la Alcaldía", dictó varios decretos "que constituyen actos administrativos que resolvían contratos de obras, gestión de servicios públicos y de suministros con ausencia absoluta de procedimiento".

Doctrina Botín

Frente a la alegación de la defensa relativa a la imposibilidad de la apertura del juicio oral porque únicamente se formuló acusación por parte de la acusación popular (doctrina Botín), la Audiencia argumenta que "cabe entender correctamente abierto el juicio oral a instancias de la acusación popular, atendiendo al carácter del delito objeto de enjuiciamiento -prevaricación- y la naturaleza del bien jurídico protegido en el mismo".

La sala comparte íntegramente los razonamientos jurídicos del juez que condenó a Rodríguez Ambrosio, "basados no sólo en la propia declaración del acusado, que excusa su actuación en su propio parecer, sino en la existencia de los reiterados reparos de la secretaria del Concello, recogidos en los informes emitidos por la misma y en los que constaban las normas aplicables, los trámites que se estaban obviando y las consecuencias de ello, reparos de los que el acusado era perfecto conocedor y a los que hizo caso omiso".

En este sentido, subraya que "poco cabe añadir a los acertados razonamientos expuestos en la resolución impugnada", tanto en lo que respecta "a la concurrencia de los elementos de carácter objetivo que integran el tipo, no cuestionados, como al carácter continuado del delito, a lo que nada se objeta, y al subjetivo del injusto, según lo ya expuesto", concluye.

Te puede interesar