CUERPOS DE SEGURIDAD

La ciudad debe pagar a bomberos la nocturnidad 
en las vacaciones

El titular del juzgado entiende que la nocturnidad no constituye una circunstancia extraordinaria en la jornada de trabajo

El juzgado contencioso administrativo número 1 de Ourense ha dictado que el Concello de la ciudad debe pagar el complemento de nocturnidad a los bomberos durante vacaciones, estimando en parte una demanda de la CIG.

El titular del juzgado entiende que la nocturnidad no constituye una circunstancia extraordinaria en la jornada de trabajo, sino una penosidad permanente y obligada, ajena al concepto legal de productividad y, por tanto, retribuible como salario también durante vacaciones.

Con todo, la reclamación de la inclusión en el salario vacacional del plus de festividad no fue estimada por el juzgado ourensano al determinar que en este caso se trata de una circunstancia extraordinaria de jornada. 

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