Anulado el derribo de un inmueble en As Caldas para abrir un procedimiento de daños y perjuicios

El Concello deberá demoler 5 centímetros de un edificio

Inmueble de As Caldas ante el que se abre un proceso por daños y perjuicios. (Foto: MARTIÑO PINAL)
Una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia entiende que el Concello está obligado a ejecutar la demolición parcial de un edificio de la avenida de Pontevedra. Son en total 5,5 centímetros los que sobran y que sustentan un conflicto desde el año 1999. Una sentencia de 2010 obligaba a esta actuación, pero el Concello planteó entonces un incidente de inejecución amparándose en la imposibilidad material debido a la 'elevada complexidade técnica'.
El argumento sirvió al Juzgado Contencioso Administrativo pero no al alto tribunal gallego, que tras el recurso interpuesto por Bigamaro SA (propietario de un edificio colindante) ha ordenado su ejecución. Se vuelve de este modo a la situación inicial, aunque en este caso no cabe recurso ordinario puesto que las causas que impedían al Concello ejecutar este derribo parcial no son válidas a nivel judicial. Así se le informó ayer a los miembros de la junta de gobierno local.


INMUEBLE EN AS CALDAS

Paralelamente, la sesión ordinaria del grupo de gobierno aprobó la paralización del proyecto de demolición parcial y reconstrucción del edificio número 36 (antiguo 54) de la Avenida das Caldas en base a la reciente actualización de la Ley de Vivienda de Galicia. En este caso, también el Tribunal Superior de Xustiza había ordenado, en el año 1999, la demolición parcial después de que fuese anulada la licencia del inmueble (concedida en 1987).

La nueva normativa apuesta por garantizar el derecho a vivienda incluso en este tipo de situaciones. De este modo, se paraliza el derribo para abrir un procedimiento de responsabilidad patrimonial que indemnice a los vecinos en concepto de daños y prejuicios por las consecuencias derivadas de esta ejecución. Una vez reciban esta recompensa económica, será cuando el Concello pueda ejecutra el fallo del TSXG. La indemnización quedaría, por tanto, condicionada al abandono de la vivienda y su puesta a disposición de la administración competente.

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