SENTENCIA

El Concello no tendrá que indemnizar por los paneles

Una sentencia anula el contrato con Afiador, aunque detecta que había un plan para otorgárselos. 

El Concello no tendrá que indemnizar, al menos de momento, a Afiador Produccións, la empresa que iba a instalar cuatro paneles informativos en la ciudad. Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Ourense desestima la reclamación de 30 millones de euros que hacía la firma a la institución municipal. Afiador había pedido al Concello que cumpliese el contrato firmado en 2008 con el exteniente de alcalde, Alexandre Sánchez Vidal, y que tenía como objetivo la instalación de estas pantallas informativas y su explotación durante 40 años.

El procedimiento, realizado sin concurso público, fue denunciado por el PP y costó la imputación a los extenientes de alcalde Alexandre Sánchez Vidal y Andrés García Mata, así como al exdirector xeral de Turismo, David Cortón, que dimitieron de sus cargos por esta causa, de la que acabaron absueltos, al igual que un funcionario y los responsables de la empresa. Finalizada la vía penal el pasado verano, restaba todavía la resolución de la parte contenciosa, que da la razón al Concello al acoger las causas de nulidad que expuso el abogado que lo representó en este proceso, Xosé Lois Brea.

Así, y al igual que el Supremo y contra el criterio de la Audiencia, el juez considera que entre el Con- cello y Afiador había un "auténtico contrato". Sin embargo, estima su nulidad porque, entre otras cosas, el escrito del Concello invitando a la empresa a participar en el proceso es de 3 de diciembre de 2007 -el contrato es del 4 de febrero de 2008-yAfiador se constituyó el 7 de febrero de 2008. A juicio del juez, "esta actuación revela bien a las claras que el expediente nacía presuntamente con una finalidad de dar apariencia de legalidad a una adjudicación directa del contrato a unas determinadas personas, previamente definidas".

También basa la nulidad del contrato en "la falta de competencia del teniente de alcalde para firmarlo", así como en la prohibición de la empresa para contratar con la Administración al ser uno de sus responsables funcionario. A mayores,el juez admite "omisiones e irregularidades" en el procedimiento.

La sentencia, que puede ser recurrida, recoge que no constan los gastos realizados por la empresa que pudieran ser objeto de indemnización y entiende que lo solicitado por lucro cesante "no es más que una mera expectativa futura sin certidumbre ninguna". Para él, "es patente la existencia de una intención evidente de otorgar el contrato a la entidad recurrente, para lo que se ideó un procedimiento que la actora sabía que tenía como única finalidad crear una apariencia de legalidad previa a la firma del contrato".

El alcalde, Agustín Fernández, valoró positivamente el fallo y apuntó que quienes acusaron a los políticos implicados "deberían dimitir y pedir disculpas". 

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