Condenado por empujar a dos agentes en el confinamiento

El acusado estaba en casa con un amigo y tenía la música muy alta, según la llamada de los vecinos a la Policía

El  Juzgado Penal 2 condenó a Simón B.G. por un delito de resistencia a agentes de la autoridad durante el confinamiento. Los policías decidieron denunciarlo por la vía penal por la gravedad de su conducta en vez de aplicarle la Ley de Seguridad Cudadana, la llamada ley mordaza. La sentencia le impone seis meses multa con una cuota de cinco euros al día.  El acusado, según el fallo, propinó empujones a los dos agentes que acudieron a su casa de la calle Río Búbal ya que tenía la música muy alta y los vecinos habían llamado a la policía.

Los hechos ocurrieron el 21 de marzo de 2020 a las 22.40 horas. Simón fue la persona que abrió la puerta a los funcionarios policiales “en estado de gran alteración”. Tras una breve discusión con los agentes, el inculpado los empujó por lo que acabó reducido y detenido.

Durante el juicio, tanto el inculpado como un amigo que estaba en la casa ofrecieron una versión distinta a la recogida en el atestado policial.  Manifestaron que la detención del acusado se produjo después de que este intentara evitar que sacasen por la fuerza al amigo del interior de la casa. El juez tiene en cuenta para inclinar la balanza la declaración de un policía que fue propuesto por la defensa del acusado y que conocía a Simón y su amigo de jugar al fútbol. Declaró que se había visto sorprendido por los acontecimientos, por el comportamiento de Simón y su amigo, reconociendo que el inculpado se había “desmadrado”, por lo que fue necesaria su detención. “En vista a tales manifestaciones, concluyo que los hechos ocurrieron  tal y como narraron los agentes, puesta no manifestó el testigo enemistad alguna con el acusado”, asegura el juez en la sentencia.

El juez se inclina por una condena por resistencia y no por atentado porque la intensidad del empujón fue mínima y tiene en cuenta una sentencia de la Audiencia provincial de Ourense de 3 de diciembre de 2018 en la que la sala distingue el delito de atentado y resistencia. Para que sea atentado, los empujones deben tener determinada entidad.

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