Consejos para no pagar de más con las herencias

José Manuel Díaz Barreiros posa frente a la sede de la asesoría Marcelino Díaz (XESÚS FARIÑAS).
photo_camera José Manuel Díaz Barreiros posa frente a la sede de la asesoría Marcelino Díaz (XESÚS FARIÑAS).
Gestorías y asesorías recomiendan figuras como el pacto sucesorio de mejora o las herencias a beneficio de inventario, que permiten al heredero evitar deudas desconocidas o beneficiarse a nivel fiscal sin que repercuta en su declaración de la renta

Para poner fin a este ascenso de renuncias a herencias, los expertos fiscales de las gestorías están aconsejando diferentes figuras para evitar los gravámenes del impuesto de sucesiones. El director la gestoría Marcelino Díaz, José Manuel Díaz Barreiros, pone el foco principalmente en el pacto sucesorio de mejora. Este acuerdo, regulado en el derecho foral de Galicia, permite la sucesión de bienes o derechos a favor de los descendientes (hijos, nietos, etc) y que goza de una fiscalidad ventajosa al tratarse de una figura exclusiva de la comunidad autónoma gallega.

Entrando en detalles, se trata de una herencia en vida con la que el transmitente puede mantener el usufructo del bien legado. Un ejemplo sería que un padre le deje a su hijo un piso, reservándose el usufructo del mismo, por lo que, “en el caso de que el hijo quisiera vender el piso, no podría hacerlo sin el consentimiento del padre, porque tiene derecho a disfrutarlo”. Al igual que una herencia al uso, los pactos de mejora están exentos de impuestos hasta un millón de euros.

“En los últimos años, esta figura se ha recomendado en cantidad por los asesores fiscales y ha crecido mucho en los últimos años, ya que es un ahorro fiscal considerable”, indica Díaz. Por todas estas ventajas, el Ministerio de Hacienda “quiere meter mano a estos pactos de mejora gallegos, ya que observaban que por ahí se ‘escapaba’ mucha recaudación de impuestos”.

De esta forma, el Gobierno pretende regular aquellos acuerdos en los que los herederos transmiten ese legado antes de cinco años desde su recepción, cambiando la tributación y perdiendo las ventajas fiscales. El resultado sería, por ejemplo: si un piso heredado es vendido antes de esos cinco años, habría que acudir al precio por el que lo adquirió el transmitiente, no al del pacto de mejora. Lo que esto implicaría es una repercusión en la declaración de la renta del heredero, ya que, de esta forma, existiría una ganancia patrimonial en el proceso.

El otro caso más destacado para evitar recibir deudas en una herencia es adquirirla “a beneficio de inventario”. Díaz explica que esta figura “garantiza que el heredero no va a perder dinero en el proceso”. Ejemplifica esta cuestión de la siguiente manera: “Si una persona adquiere una herencia, puede darse el caso de que empiecen a aparecer deudas, de las que ahora es responsable al haber aceptado el legado y que pueden llegar a complicar su patrimonio personal. De esta forma, con la herencia a beneficio de inventario, el heredero solamente acepta la herencia hasta las deudas conocidas, renunciando en el caso de que aparezcan otras cargas que se desconocían en el momento de la decisión”.

De esta forma, un heredero, en los seis meses que tiene de plazo para renunciar a su herencia, puede llegar a conocer el paquete completo que va a recibir, teniendo una mejor visión del conjunto para poder tomar una decisión, siempre sin comprometer su propio patrimonio porque renunciaría a esa transmisión si las deudas superasen el valor patrimonial total.

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