El asesor jurídico confirma que los pluses 'son ajenos a la estructura retributiva de los funcionarios'

El convenio del Concello 'vale con matices', según los técnicos

El alcalde, Agustín Fernández, y responsables sindicales en la reunión del pasado miércoles. (Foto: MIGUEL ÁNGEL)
El acuerdo que regula las condiciones de trabajo de los empleados del Concello de Ourense es 'válido y eficaz' por ser aprobado en pleno pero contiene varios puntos que chocan con la legalidad. Así se desprende del informe del asesor jurídico, Luis Tros, por el que el gobierno municipal decidió pagar los pluses y las ayudas sociales que había suspendido a raíz de una advertencia del interventor. Personal ha dado ya los primeros pasos para iniciar una revisión de oficio del acuerdo.
El informe avala en gran medida los reparos presentados por la Intervención al convenio, en materias como que éste no puede tener carácter retroactivo o en lo referente a las ayudas sociales. De los pluses, el documento recoge que 'son ajenos a la estructura retributiva de los funcionarios públicos, que sólo se deben retribuir por los conceptos que señala la legislación en la que, evidentemente, no están recogidos esos pluses'. Para el asesor jurídico, la reducción de jornada no es ajustada a derecho y el acuerdo 'choca frontalmente' con el decreto aprobado por el Gobierno de medidas de estabilidad presupuestaria, que regula vacaciones y permisos.

En todo caso, matiza el informe, la nulidad de estos conceptos deberá ser determinada por el Consello Consultivo. Del mismo modo, se refiere a los reparos de la Intervención antes de la aprobación del acuerdo y considera que 'podría ser relevante a la hora de depurar responsabilidades' el hecho de que fueran contestados jurídicamente por un funcionario que, a su vez, firmó el acuerdo regulador en representación de un sindicato.

Por su parte, el informe del secretario del pleno, Luis María Bermúdez, recalca que el acuerdo 'goza de presunción de legalidade e virtualidade executiva mentres non se declare a súa ineficacia mediante unha resolución xudicial firme' pero que 'poden xurdir dúbidas razoables' sobre si el acuerdo 'poidera conter preceptos ilegais'. Además, el pleno es el competente para ejercer las facultades de revisión de oficio.

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